
México obtuvo una victoria jurídica en el ámbito internacional al ganar el arbitraje promovido por los fondos estadounidenses Cyrus Capital Partners, L.P. y Contrarian Capital Management, L.L.C. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial encargado de resolver controversias entre inversionistas y Estados.
La Secretaría de Economía informó que el Tribunal Arbitral desestimó en su totalidad la reclamación presentada contra el Estado mexicano, con la que ambas firmas buscaban obtener una indemnización superior a los 219 millones de dólares al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
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¿Por qué demandaron a México? El origen del conflicto con TV Azteca
El procedimiento arbitral inició en 2023 y tuvo como antecedente la adquisición de bonos de deuda emitidos por TV Azteca por parte de los fondos demandantes, mediante filiales establecidas en las Islas Caimán.
Las empresas argumentaron que una resolución emitida por un juzgado del Poder Judicial de la Ciudad de México afectó el valor de sus inversiones, por lo que responsabilizaron al Estado mexicano de los presuntos daños económicos.
No obstante, el Gobierno de México sostuvo desde el comienzo que el conflicto correspondía a una controversia entre particulares y que el mecanismo de arbitraje previsto en el TLCAN no era la vía adecuada para resolver una disputa relacionada con una empresa privada en la que el Estado no tenía participación.
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Así fue el fallo del CIADI
- El monto reclamado superaba los 219 millones de dólares.
- El arbitraje fue promovido por Cyrus Capital Partners y Contrarian Capital Management.
- El Tribunal Arbitral emitió su resolución el 30 de julio de 2026.
- El fallo fue unánime a favor del Estado mexicano.
- El CIADI determinó que los demandantes no calificaban como inversionistas protegidos por el TLCAN.
- También concluyó que no existía una inversión protegida conforme al tratado.
- Además de desechar la demanda, ordenó a las empresas cubrir los gastos y costos del arbitraje a favor de México.

Tribunal concluye que no tenía jurisdicción para resolver el caso
La resolución del Tribunal Arbitral estableció que Cyrus Capital Partners y Contrarian Capital Management no reunían los requisitos para ser considerados inversionistas bajo el TLCAN y, en consecuencia, el organismo carecía de jurisdicción para analizar el fondo del asunto.
Con esta determinación, la demanda fue desestimada en su totalidad, evitando que el Estado mexicano enfrentara el pago de la indemnización millonaria reclamada por los fondos estadounidenses.
Asimismo, el tribunal ordenó que las empresas demandantes asumieran una cantidad considerable por concepto de gastos y costos derivados del procedimiento arbitral, aunque el monto específico no fue revelado.

Secretaría de Economía destaca la estrategia jurídica del Estado mexicano
La dependencia federal atribuyó el resultado a la defensa realizada por la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, adscrita a la Subsecretaría de Comercio Exterior, que contó con el respaldo de la firma internacional Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP.
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La estrategia jurídica se enfocó en demostrar que las reclamaciones presentaban deficiencias que impedían resolver el caso bajo las disposiciones del TLCAN, además de sostener que el Gobierno de México no tenía injerencia en la controversia entre los fondos de inversión y TV Azteca.
Laudo del CIADI será publicado tras revisión de información confidencial
La Secretaría de Economía informó que el laudo arbitral permanece en un proceso de revisión para identificar información confidencial susceptible de protección. Una vez concluida esa etapa, el documento será publicado en el portal oficial del CIADI, donde también podrá consultarse el expediente relacionado con este procedimiento.
Con esta resolución, México suma un nuevo resultado favorable en materia de arbitrajes internacionales, al evitar una reclamación económica multimillonaria y obtener, además, el reembolso de parte de los costos legales derivados del proceso.
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