
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la prohibición de otorgar suspensión contra medidas cautelares penales que no impliquen prisión, al declarar constitucional el artículo 128, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, según un comunicado emitido este 13 de julio.
El criterio surgió de un caso ligado a un presunto fraude en la contratación de una empresa para el desmantelamiento, transporte e instalación de una plataforma petrolera que operaría en el Golfo de México, de acuerdo con la SCJN. Derivado de ese proceso, una persona fue vinculada a proceso y recibió como medida cautelar la presentación periódica ante el órgano jurisdiccional.
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La persona promovió un juicio de amparo y pidió suspender esa obligación, pero un juzgado de distrito negó la suspensión; después se interpuso un recurso de revisión que llegó a la SCJN.
El Pleno sostuvo que la suspensión busca evitar daños irreparables por actos de autoridad, pero no aplica de forma automática ni es absoluta, en términos de la fracción X del artículo 107 constitucional.
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La SCJN afirmó que la norma impugnada no vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, porque existen medios legales para impugnar medidas cautelares y mecanismos para exigir que un asunto se resuelva con prontitud. Esta determinación se tomó al resolver el Recurso de Revisión en Incidente de Suspensión 6/2025 en sesión del Pleno celebrada este 13 de julio.
Suprema Corte confirma que un juez puede revocar la libertad bajo caución si el delito se considera grave

La SCJN confirmó el pasado 10 de junio que una persona puede perder la libertad bajo caución si durante la instrucción se determina que el delito es grave, al considerar que esa regla protege el desarrollo del juicio y busca evitar daños graves a la víctima y a la sociedad.
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El criterio quedó fijado al resolver el Amparo en Revisión 466/2023, según el comunicado de la SCJN . El Pleno también estableció que la revocación puede impugnarse por medios ordinarios de defensa y que la persona procesada conserva la posibilidad de volver a solicitar ese beneficio si cambian las circunstancias del caso.
La decisión validó el artículo 568, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Esa disposición permite a la persona juzgadora revocar la libertad caucional cuando en la etapa de instrucción “apareciere” que el delito es grave.
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La Corte descartó que la norma sea ambigua

De acuerdo con la SCJN, la redacción de la disposición sí cumple con el estándar de claridad. El argumento central fue que el término “apareciere” se usa de forma sistemática dentro del propio ordenamiento, por lo que el Pleno desechó el señalamiento de ambigüedad planteado en el juicio de amparo.
La SCJN explicó que la libertad bajo caución es una medida cautelar que permite a la persona imputada enfrentar el proceso en libertad a cambio de una garantía y bajo ciertas obligaciones. Para el Máximo Tribunal, su revocación no elimina el derecho de defensa porque la resolución puede controvertirse y revisarse por las vías ordinarias previstas en la ley.
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En términos prácticos, lo que confirmó la Corte es que la autoridad judicial sí puede retirar ese beneficio si en el avance del expediente surge un elemento que cambie la gravedad jurídica del hecho. Esa determinación no cierra la posibilidad de defensa ni vuelve definitiva la clasificación del caso por sí sola.
El asunto surgió de un proceso penal iniciado en CDMX por hechos de violencia física y verbal contra una mujer adulta mayor. En ese expediente, el imputado obtuvo primero la libertad bajo caución porque una sala penal calificó de manera provisional las lesiones como no graves.
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Después, durante la instrucción, un dictamen pericial posterior concluyó que una de las heridas era de las que ponen en peligro la vida. Ese resultado llevó a la persona juzgadora a considerar el delito como grave y a ordenar la reaprehensión.
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