
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la comunidad indígena de La Candelaria, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, tiene derecho a gobernarse de manera autónoma y recibir recursos públicos de forma directa. Sin embargo, dejó claro que ese reconocimiento no permite mantener prácticas que vulneren derechos humanos, como los matrimonios infantiles, aunque sean defendidas bajo el argumento de usos y costumbres.
La decisión surgió a partir de un amparo promovido por la comunidad tzotzil, luego de que el Congreso de Chiapas no respondió a su petición para ser reconocida como gobierno comunitario y como sujeto de derecho público. La Corte concluyó que los legisladores incurrieron en una omisión, ya que la legislación estatal no establece un procedimiento para que las comunidades indígenas ejerzan plenamente su derecho a la libre determinación y accedan directamente al presupuesto público.
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Con la sentencia, La Candelaria podrá administrar los recursos que le correspondan sin depender de autoridades estatales o municipales. A cambio, deberá transparentar el uso del dinero, someterse a mecanismos de fiscalización y cumplir con la Constitución y las leyes vigentes.
La autonomía tiene límites
La ministra Loretta Ortiz Ahlf, autora del proyecto, explicó que la sentencia reconoce el derecho de las comunidades indígenas a decidir sobre su organización interna, pero no las exime de cumplir con las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
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Eso significa que prácticas como el matrimonio infantil no pueden justificarse por razones culturales o tradicionales. Si una comunidad incurre en violaciones a derechos humanos, las autoridades competentes podrán intervenir y también podrán utilizarse informes de organismos públicos de derechos humanos para documentar esos casos.
La ministra añadió que el reconocimiento del autogobierno también implica responsabilidades. Además de rendir cuentas sobre el uso del presupuesto, las comunidades deberán responder si incumplen la ley y podrán ser sujetas a revisiones por parte de las autoridades fiscalizadoras.
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Un problema documentado en Chiapas
La Candelaria forma parte de una región donde el matrimonio infantil continúa siendo un problema. Información del ISSSTE señala que hasta 2023 persistía esta práctica en comunidades tzotziles y tzeltales, donde se han documentado casos en los que niñas y adolescentes son entregadas a cambio de dinero, ganado o terrenos.
De acuerdo con el Inegi, en 2020 había 27 mil 800 adolescentes indígenas de entre 12 y 17 años casadas o unidas, lo que representaba el 7.5% de las adolescentes indígenas del país. A su vez, la ONU ubicó a México entre los países con mayor prevalencia de matrimonio infantil, con Chiapas, Oaxaca y Guerrero entre las entidades con más casos de mujeres indígenas unidas antes de cumplir los 18 años.
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Aunque el Congreso de Chiapas prohibió estas uniones en 2023, hasta ahora no existe un diagnóstico actualizado que permita conocer si la medida se cumple en todas las comunidades indígenas del estado.
El criterio aplicará en todo el país
La resolución fue aprobada por unanimidad, por lo que se convirtió en jurisprudencia obligatoria. A partir de este precedente, cualquier comunidad indígena que busque el reconocimiento de su autogobierno podrá acudir a un juez si considera que su Congreso local no ha creado los mecanismos necesarios para hacerlo efectivo. Los jueces podrán ordenar a las legislaturas estatales emitir las reformas correspondientes.
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Al mismo tiempo, la Corte dejó establecido que el reconocimiento de la autonomía no excluye a las comunidades del cumplimiento de la ley. El acceso directo al presupuesto, la libre determinación y el autogobierno deberán ejercerse bajo los principios de transparencia, rendición de cuentas y respeto a los derechos humanos.
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