Licencia de conducir para scooters y bicicletas eléctricas: cómo tramitar por primera vez y cuáles son los requisitos

Quiénes conduzcan scooters o bicicletas eléctricas con motor superior a 250 watts y velocidad mayor a 25 km/h necesitarán registrar el vehículo, portar tarjeta de circulación y contar con licencia de conducir válida a partir de esa fecha

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Cuatro agentes de tránsito, dos bicicletas eléctricas, dos scooters eléctricos y una patrulla verde en una avenida con letreros de SEMOVI.
Agentes de tránsito de la Ciudad de México revisan scooters y bicicletas eléctricas con una patrulla en una avenida. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Ciudad de México implementó desde el 1 de julio que los conductores de scooters, bicimotos y bicicletas eléctricas de alta potencia, requieran para circular licencia de conducir vigente, placas y tarjeta de circulación. La medida, impulsada por la Secretaría de Movilidad (Semovi), busca ordenar la circulación de estos vehículos y mejorar la seguridad vial en las calles de la capital.

La reforma al Reglamento de la Ley de Movilidad crea una nueva categoría oficial: los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE). Bajo esa denominación quedan los scooters y bicicletas eléctricas con acelerador independiente, motor de entre 250 watts y 1 kilowatt, y capacidad de superar los 25 kilómetros por hora.

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Clara Brugada Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, encabeza una conferencia sobre 'Más Seguridad Vial' y 'Mejor Movilidad'. sobre nuevas regulaciones para scooters y bicicletas eléctricas. (Gob. CDMX)

Qué vehículos deben cumplir la nueva norma

Joven en camiseta negra y jeans rotos montando un scooter eléctrico negro a alta velocidad en una avenida de la Ciudad de México, sin casco.
Los vehículos que no superen esos parámetros se clasifican como Vehículos Eléctricos Personales (VEP): solo deben portar el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME), cuyo registro es gratuito. (Imagen Ilustrativa Infobae)

No todos los vehículos eléctricos están obligados al registro con placas. Para que un scooter o bicicleta eléctrica sea clasificado como VEMEPE —y por tanto quede sujeto a todos los requisitos— debe reunir estas cuatro características a la vez:

  • Tener dos o más ruedas
  • Contar con acelerador independiente (avanza sin pedalear)
  • Alcanzar una velocidad superior a 25 km/h
  • Tener una potencia nominal de entre 250 watts y 1 kilowatt

Los vehículos que no superen esos parámetros se clasifican como Vehículos Eléctricos Personales (VEP): solo deben portar el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME), cuyo registro es gratuito. Las bicicletas de pedaleo asistido, los patines de impulso humano y otros dispositivos sin acelerador quedan completamente exentos de la obligación.

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Qué licencia se necesita y cuánto cuesta tramitarla

Escena urbana con un joven en monopatín y otro en patineta eléctrica. Motocicletas y vehículos de tráfico denso llenan una avenida de Ciudad de México al atardecer.
Quienes ya tenían licencia permanente tipo A expedida entre el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2007 pueden seguir usándola para conducir estos vehículos (Imagen Ilustrativa Infobae)

Quienes conduzcan un VEMEPE en la Ciudad de México deben contar con licencia tipo A1 o A2, según indica el artículo 44 de la Ley de Movilidad capitalina.

La A1 habilita exclusivamente para motocicletas, bicimotos, motonetas y VEMEPE, tiene una vigencia de tres años y su costo de referencia es de $572 pesos. La A2 amplía ese permiso a automóviles particulares y tiene un costo de referencia de $1,049.00 pesos, según basados en el portal de la Semovi.

Quienes ya tenían licencia permanente tipo A expedida entre el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2007 pueden seguir usándola para conducir estos vehículos. La licencia permanente tipo A emitida a partir del 16 de noviembre de 2024 no es válida para VEMEPE ni para motocicletas, por lo que sus titulares deberán tramitar la A1 o la A2. Quienes cuenten con cualquier licencia tipo A vigente deberán actualizarla a la modalidad A1 o A2 a partir del 31 de julio de 2026.

El trámite de la licencia incluye pasar por centros de capacitación autorizados, donde el solicitante debe demostrar sus habilidades de conducción antes de que la Semovi expida el documento.

Cómo registrar el vehículo ante la Semovi

Las disposiciones aplican tanto para vehículos individuales como para flotillas de renta, lo que extiende la regulación a empresas dedicadas a la micromovilidad eléctrica en la capital (Imagen Ilustrativa Infobae)
Las disposiciones aplican tanto para vehículos individuales como para flotillas de renta, lo que extiende la regulación a empresas dedicadas a la micromovilidad eléctrica en la capital (Imagen Ilustrativa Infobae)

El registro del VEMEPE se realiza en la plataforma oficial app.semovi.cdmx.gob.mx. El costo del alta —tanto para unidades tipo A (menos de 35 kilogramos) como tipo B (de 35 a 350 kilogramos)— es de $355 pesos, según los costos publicados en el portal oficial de la dependencia. El registro de VEP es gratuito.

Los documentos requeridos para el trámite son:

  • Identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte o Cartilla del Servicio Militar; para extranjeros, tarjeta de residencia temporal o permanente)
  • Comprobante de domicilio en la Ciudad de México con antigüedad máxima de 90 días
  • Factura de primera venta o carta factura vigente que acredite la propiedad del vehículo
  • Comprobante del pago de derechos

Una vez validada la información en línea, la plataforma genera una línea de captura para el pago y asigna una cita presencial —por única ocasión— en un Módulo de Control Vehicular, donde se revisan los documentos originales y se entregan las placas, la tarjeta de circulación y el DME.

Reglas de circulación para scooters y bicicletas eléctricas

Infografía con placas y distintivos para vehículos eléctricos en CDMX. Muestra diseños verdes (Tipo A) y azules (Tipo B) con códigos QR y textos informativos
La imagen muestra los diferentes tipos de placas y distintivos para vehículos eléctricos personales, clasificados por peso, dentro del nuevo programa de emplacamiento en la Ciudad de México. (Jefatura Gobierno CDMX)

Además de la documentación, la nueva regulación impone obligaciones de seguridad y restricciones viales. El uso de casco certificado tipo motociclista, rodilleras y coderas es obligatorio, al igual que circular con luces encendidas cuando las condiciones lo requieran. Los conductores de VEMEPE también deben contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

En cuanto a las vías permitidas, estos vehículos no pueden transitar por banquetas, ciclovías, carriles confinados para transporte público ni por vialidades donde el límite de velocidad supere los 50 km/h.

Plazos, multas y pérdida de puntos

El secretario de Movilidad capitalino, Héctor Ulises García Nieto, señaló que el periodo de regularización se extiende hasta el 20 de noviembre de 2026. Los vehículos adquiridos antes del 1 de julio pueden completar su registro dentro de ese plazo; los comprados a partir de esa fecha deben entregarse ya emplacados directamente en el punto de venta.

A partir del 1 de septiembre de 2026 comenzarán las sanciones para quienes circulen sin placas. El secretario de Seguridad Ciudadana Pablo Vázquez Camacho detalló la escala de infracciones: 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) —equivalentes a aproximadamente $1,130 pesos— por la primera falta; 15 UMA para quien acumule entre tres y cinco infracciones; y 20 UMA (aproximadamente $2,260 pesos) con más de cinco reincidencias.

Circular sin casco, sin luces o en zonas prohibidas puede sumar multas de hasta 30 UMA (aproximadamente $3,394 pesos). La reincidencia en esas faltas puede derivar en el depósito del vehículo en el corralón.

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