
Un profesor de secundaria de la alcaldía Benito Juárez quedó vinculado a proceso por violación agravada y abuso sexual agravado contra una adolescente de 14 años, tras una audiencia celebrada el 15 de mayo ante un juez de control de la Ciudad de México.
La denuncia la presentó la madre de la víctima el 18 de febrero de 2026, luego de que la adolescente ingresó a un hospital y reveló que el docente la había agredido sexualmente en múltiples ocasiones.
La investigación que derivó en la orden de aprehensión
El agente del Ministerio Público construyó el caso a partir de entrevistas, dictámenes médicos y evaluaciones psicológicas. Con ese conjunto de evidencias, solicitó y obtuvo de un juez de control una orden de aprehensión contra Eduardo “N”.
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Agentes de la Policía de Investigación (PDI) ejecutaron la orden el 14 de mayo. El imputado fue trasladado de inmediato al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.

La audiencia y las medidas impuestas
Al día siguiente, durante la audiencia del 15 de mayo, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México formuló la imputación formal y presentó los datos de prueba ante el juez.
La autoridad judicial determinó la vinculación a proceso por los dos delitos señalados e impuso prisión preventiva como medida cautelar. Además, fijó un plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria.
De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, Eduardo “N” mantiene la presunción de inocencia en todas las etapas del proceso hasta que una sentencia condenatoria sea emitida por la autoridad competente.
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CDMX endurece penas por abuso sexual infantil
El Congreso de la Ciudad de México aprobó por unanimidad —45 votos a favor— una reforma al Código Penal capitalino que amplía la protección legal de menores frente a delitos sexuales. El cambio quedó publicado en la Gaceta Oficial el 27 de marzo de 2026 y modificó los artículos 180, 181 y 181 Bis, además de la denominación del Capítulo VI sobre violación, abuso y acoso sexual cometido contra menores.

El ajuste más relevante eleva de 12 a 15 años la edad a partir de la cual se considera que un menor es víctima de abuso sexual infantil. Con ello, cualquier conducta sexual cometida contra una persona menor de 15 años queda automáticamente tipificada como abuso sexual infantil, y la pena aplicable sube de un mínimo de 8 años a un rango de entre 12 y 20 años de prisión.
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¿Cómo cambian el estupro y el incesto?
En el delito de estupro —que ocurre cuando el agresor obtiene el consentimiento de la víctima mediante engaño— la edad también se recorrió. Antes, la norma cubría a menores de entre 12 y 18 años con penas de seis meses a cuatro años; ahora el artículo 180 protege a personas de entre 15 y 18 años y fija una sanción de uno a cinco años de prisión.
El delito de incesto sufrió una modificación paralela. El artículo 181 establece que, cuando un hermano, ascendiente o descendiente consanguíneo mayor de 18 años cometa el delito contra un menor de 15, la pena será de 8 a 20 años de prisión.
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