Publican en el DOF el decreto del “Plan B” de la reforma electoral

El Congreso y las legislaturas estatales tienen hasta el 30 de mayo para armonizar sus leyes locales con los nuevos preceptos constitucionales

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 El llamado "Plan B" de la reforma electoral, promulgado por Claudia Sheinbaum, entra en vigor este viernes 24 de abril (Infobae-Itzallana)
El llamado "Plan B" de la reforma electoral, promulgado por Claudia Sheinbaum, entra en vigor este viernes 24 de abril (Infobae-Itzallana)

En una de las modificaciones legislativas más relevantes del año, este jueves fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto conocido como el “Plan B” de la reforma electoral, promulgado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, tras su aprobación por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

Cuáles son los principales cambios constitucionales

El decreto introduce reformas a los artículos 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de transformar la integración de ayuntamientos y congresos estatales, así como establecer nuevos límites presupuestarios y condiciones laborales para autoridades electorales.

Artículo 115 – Ayuntamientos: Se establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, con hasta 15 regidurías, y se refuerzan los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género.

Cuáles son las modificaciones de la reforma electoral. (Infobae)
Cuáles son las modificaciones de la reforma electoral. (Infobae)

Se prohíbe la candidatura a la presidencia municipal y puestos de regiduría y sindicatura para personas con vínculos de parentesco, matrimonio o concubinato con el titular saliente, medida que busca evitar el nepotismo en la administración local.

Artículo 116 – Congresos estatales: Los presupuestos de las legislaturas locales no podrán exceder el 0.7% del presupuesto estatal, fortaleciendo mecanismos de austeridad y disciplina financiera. Se prohíbe la reelección inmediata de diputados locales, aunque los suplentes sí podrán postularse como propietarios si no ejercieron el cargo. Se incorpora la prohibición de postularse para personas con vínculos familiares directos con los diputados en funciones.

Artículo 134 – Remuneraciones y prestaciones: Se limita la remuneración de consejeros electorales y magistrados, quienes no podrán exceder el tope marcado por el artículo 127 de la Constitución, es decir, que ganen más que el jefe del Ejecutivo. Además, se restringe la contratación de seguros médicos, pensiones privadas y otros beneficios no previstos por la ley.

Ajuste presupuestario y transición

El decreto, que entra en vigor este viernes 24 de abril, dispone que el Senado de la República deberá reducir su presupuesto de manera progresiva en 15% real en los próximos cuatro años, sin afectar derechos laborales adquiridos.

El Instituto Nacional Electoral (INE), los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales estatales deberán adecuar sus normas internas para cumplir con estos lineamientos.

Asimismo, los ahorros resultantes se canalizarán a obras de infraestructura pública en municipios y entidades, con el fin de maximizar los recursos destinados al beneficio social.

Próximos pasos

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FOTO: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO.COM

El llamado “Plan B” de la reforma electoral generó intensos debates en el Congreso, siendo apoyado por la mayoría legislativa pero señalado por la oposición como un posible riesgo de debilitamiento para los organismos electorales autónomos.

Los impulsores sostienen, en cambio, que la reforma promueve transparencia, paridad de género y pone límite a los excesos presupuestales en los órganos políticos y electorales.

El Congreso de la Unión y las legislaturas estatales deberán armonizar sus leyes locales antes del 30 de mayo de 2026. También, los ayuntamientos y congresos locales que ya cumplen con los límites de gasto y composición no podrán ampliarlos, salvo actualización por inflación.

El decreto deroga cualquier disposición previa que se contraponga a los nuevos preceptos y señala que cualquier acto que los contravenga será nulo de pleno derecho.