
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas varias disposiciones de la Constitución Política de Tamaulipas y del Código Penal estatal que criminalizan el aborto y reconocen la protección de la vida “desde la fecundación”.
En su sentencia del 20 de abril compartida en redes sociales, la SCJN determinó que tales normas vulneran la autonomía reproductiva, la igualdad, la no discriminación y el derecho a la salud.
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Como medida obligatoria, la SCJN ordena a las autoridades en Tamaulipas implementar capacitaciones, talleres y programas de difusión dirigidos al personal de salud para fomentar la no criminalización de quienes acceden voluntariamente al aborto.
La resolución de la SCJN solo aplicará a quienes promovieron el amparo

De acuerdo con la resolución sobre el Amparo en Revisión 426/2025, la protección inmediata aplica exclusivamente a quienes promovieron el recurso. Estas personas no podrán ser perseguidas penalmente y deberán recibir el servicio en instituciones públicas, además de que el personal médico que brinde la atención no podrá ser sancionado.
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El fallo, presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, destacó que el aborto es considerado un servicio de salud y ratificó la obligación estatal de garantizar su acceso de conformidad con los derechos fundamentales reconocidos a nivel federal.
Postura del presidente de la SCJN sobre el proyecto de Tamaulipas
En sesión este 20 de abril, la SCJN analizó la constitucionalidad de las normas que criminalizan el aborto en Tamaulipas y determina que la protección de la vida desde la fecundación, prevista por el Congreso local, altera el concepto de persona en la Carta Magna y en los tratados internacionales de derechos humanos, una interpretación que tendría consecuencias para el acceso efectivo de las mujeres y personas gestantes a la salud y la autonomía, de acuerdo con la intervención de Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte.
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El proyecto presentado por Aguilar Ortiz proponía declarar la invalidez del artículo 16, segundo párrafo, en la porción normativa que protege la vida “desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural” en la Constitución de Tamaulipas, así como de diversos artículos del Código Penal estatal (356, 357 primer párrafo, 358 fracciones I y II, 359, 360 y 361 fracción II), que sancionan el aborto autoprocurado, consentido y a los profesionales de la salud involucrados.
De acuerdo con la postura de Hugo Aguilar Ortiz, la prohibición absoluta del aborto autoprocurado, consentido y la criminalización de personal médico restringe la dignidad y el derecho a la salud, autonomía y libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
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El presidente de la SCJN advirtió que la norma local crea “un mecanismo de violencia de género que refuerza roles que impiden alcanzar la igualdad jurídica”, y que su efecto es “discriminatorio e inhibitorio en contra de quienes prestan servicios de salud”, lo cual afecta tanto a usuarios como a proveedores del sistema local de salud.
En ese contexto, la SCJN sostuvo también este 20 de abril que, a través del juicio de amparo, pueden ordenarse acciones precisas para remover cualquier restricción que dificulte el acceso al aborto, cuando la práctica ya es legal.
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