
El Congreso del Estado de Michoacán aprobó una iniciativa que reforma significativamente el Código Electoral del Estado: ahora, ya no será requisito que quienes aspiren a ser candidatos a cualquier proceso electoral en el estado, presenten una carta de no antecedentes penales.
Con ello, queda eliminado el inciso j) de la fracción II del Código, donde se establecía que era necesario acreditar nunca haber sido acusado de algún delito.
Hasta antes de esta reforma, se pedía como requisito presentar la Carta de Antecedentes Penales expedida por la Fiscalía General del Estado de Michoacán y la Fiscalía General de la República.
Sin embargo, ahora con esta modificación, el perfil de quienes aspiran a participar en procesos electorales ya no incluye no haber sido acusados o encarcelados.
La propuesta presentada por el diputado Abraham Espinoza Villa, dictaminada por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana y respaldada por 25 diputados en sesión extraordinaria, responde a un llamado a garantizar el derecho político de toda persona a contender por cargos públicos.
Ese fue el argumento de los y las legisladoras que votaron a favor de aprobar la reforma estatal, pues consideraron que solicitar cartas de no antecedentes penales restringía el ejercicio del derecho a ser votado.
Los legisladores coincidieron en que ello afectaba directamente la participación ciudadana y la equidad en el acceso a cargos de representación popular.
El Decreto aprobado puntualiza que la exigencia de este documento no persigue un fin legítimo, no resulta idónea ni eficaz y tampoco es proporcional, por lo que “se convierte en una medida que no permite garantizar el ejercicio del derecho a ser votado, sino que, por el contrario, tiende a impedir su plena realización”.
¿Qué dice la Suprema Corte sobre la carta de antecedentes penales?
Durante el debate, se recordó la resolución previa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual estableció que la carta de antecedentes no penales representa “una restricción injustificada al derecho a ser votado”.
De acuerdo a la Suprema Corte, recordaron los legisladores, dicha exigencia constituye una violación directa a los principios de presunción de inocencia y no discriminación que rigen en el sistema jurídico nacional y en la Constitución federal.
La eliminación de este requisito normativo se fundamenta en la interpretación constitucional de la SCJN, que sostiene que ninguna persona puede ser privada de sus derechos políticos sin una sentencia firme.
Así, la nueva disposición busca fortalecer las garantías democráticas y ampliar la participación política en la vida pública estatal y municipal, sin embargo, abre también un debate sobre el perfil de quienes aspiran a ejercer un cargo público.
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