
Tras un proceso de casi 20 días, Aureliano Hernández Palacios Cardel, sustituirá a David Colmenares, como titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la tarde de este martes el Pleno de la Cámara de Diputados avaló el nombramiento con 472 votos a favor.
El nuevo titular ocupará este cargo hasta 2034 y fue seleccionado de una terna que estuvo conformada por:
- Elizabeth Barba Villafán
- Luis Miguel Martínez Anzures
Así fue el proceso de selección para la terna que llegó al pleno
El proceso arrancó el pasado 19 de febrero, donde se registró un total de 92 aspirantes, tras la revisión curricular 81 personas pasaron a la fase de entrevista. Por más de 38 horas de trabajo se llevaron a cabo 77 comparecencias ante la Comisión de Auditoria de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
De tal forma que para llegar a la elección de los tres candidatos, “todos los diputados tuvieron a su alcance las entrevistas, todos calificaron, capturamos más de 2 mil 900 evaluaciones, y el acuerdo que hicimos en Pleno de la Comisión fue que los mejores evaluados por cada una de las diputadas y los diputados de todos los grupos parlamentarios fueran los que conformaran la terna”, comentó el diputado Javier Herrera Borunda, presidente de la Comisión.
Ante el Pleno, Herrera Borunda reconoció el trabajo de todos los diputados que trabajaron en la elección de la terna, debido a que lograron consensar los perfiles y enviar el dictamen bajo votación de unanimidad.
David Colmenares no fue opción

Cabe destacar que el pasado 26 de febrero David Colmenares fue captado en las inmediaciones de San Lázaro, quien presentó su solicitud para ser relegido, sin embargo, su perfil ni siquiera fue tomado en cuenta para los integrantes de la Comisión, al no estar entre los tres mejores promedios de calificación.
El Auditor Superior compareció en la segunda ronda de entrevistas de la Comisión de Vigilancia, ante quienes aseguró que buscaba dar continuidad a su gestión:
“El tema es que debemos de dar continuidad a nuestro trabajo también, y no se trata solamente de la sanción, sino mejorar el desempeño real. Quiero leer lo que ese día me faltó comentar, que la fiscalización superior no trata de individualismos, pragmatismos ni de aplausos o declaraciones que tal, se trata de evidencias y rigor técnico”.
Entre los perfiles descartados se encuentran los exauditores especiales Agustín Caso, Gerardo Lozano y Emilio Barriga, figuras de peso que salieron de la Auditoría tras mantener desacuerdos con Colmenares respecto al control de la institución.
Voces en contra de la actual administración en la ASF
Aunque ninguna de las iniciativas propuestas por el diputado de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, han prosperado, el legislador es uno de los opositores de la administración de Colmenares, debido al tema de transparencia y rendición de cuentas. Entre los principales puntos, están:
- Los informes individuales de auditoría deberán presentarse en dos fechas clave:
- El último día hábil de agosto.
- El último día hábil de enero del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública.
- La Auditoría deberá entregar a la Comisión de Vigilancia un informe específico sobre las denuncias recibidas, también antes de que finalice enero del año posterior al periodo auditado.
- Se prohíbe la reelección de la persona que encabece la Auditoría.
- Se amplían los requisitos para ocupar el puesto de titular de la Auditoría.
- El Consejo de Dirección interviene en la planeación institucional; su opinión será indispensable para la elaboración y aprobación del presupuesto anual y los programas de trabajo.
- El programa anual de auditorías deberá enviarse a la Comisión de Vigilancia antes de finalizar diciembre de cada año, para mantener la información actualizada.
- El Consejo de Dirección se consolida como instancia clave para consulta y análisis de estrategias dentro de la institución.
- La iniciativa también prohíbe la reelección de la persona a cargo de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión.
Para implementar estos ajustes, la propuesta implica la modificación de los artículos 6, 35, 59, 73, 86, 88, 89, 101 Bis, 105 y 110 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
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