
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 5 de marzo que las comisiones de atención a víctimas deben establecer el monto inicial de indemnización por daño moral en casos de violaciones a derechos humanos, fortaleciendo así el modelo de reparación integral previsto por la Ley General de Víctimas.
Este criterio refuerza que cuando la autoridad responsable omite fijar una cantidad como indemnización —por ejemplo, al declarar improcedente la cuantificación— esta omisión puede ser controvertida mediante un juicio de amparo, permitiendo que la persona juzgadora supervise y acompañe el proceso, pero sin sustituir el análisis especializado de las comisiones.
La decisión indica que, si la cuantificación resulta incorrecta al dejar de considerar factores necesarios para calcular la reparación, el juez puede intervenir para determinar el monto, siempre y cuando el reclamo haya sido planteado expresamente y con el objetivo de asegurar una reparación pronta y completa a las víctimas de violaciones por derechos humanos.
Suprema Corte estudió el caso de un menor muerto por negligencia médica

En el caso específico que originó esta resolución, la SCJN avaló la sentencia otorgada a los padres de un niño fallecido por negligencia médica en Querétaro. Aunque la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas reconoció el daño, se negó a fijar una cifra argumentando que el daño moral no era cuantificable. Tanto la jueza de distrito como la Suprema Corte concluyeron que esa negativa era inconstitucional y ordenaron a la comisión estatal establecer el monto.
El Pleno del máximo tribunal sostuvo que las comisiones especializadas son las principales responsables de analizar y fijar el monto de indemnización por daño moral y otros conceptos derivados del daño, conforme a la ley vigente. Esta resolución se formalizó en el Amparo en Revisión 476/2025.
La SCJN valida los documentos emitidos por autoridades rarámuris
La SCJN ordenó que las autoridades de Chihuahua reconozcan documentos expedidos por la jurisdicción tradicional de la comunidad rarámuri de Tehuerichi, luego de décadas en que el acceso a actas de nacimiento y defunción les fue negado por criterios administrativos.
Dicha resolución, emitida este 5 de marzo, busca garantizar derechos fundamentales como la herencia y la posibilidad de ingreso a programas sociales, según informó la SCJN, en una decisión que implica la validación formal de su sistema normativo indígena.
El fallo de la SCJN establece que el registro civil estatal y la presidencia municipal de Carichi deberán reconocer los documentos presentados por el gobernador tradicional de la comunidad, o Siríame.
Esto habilita el reconocimiento legal de fallecimientos y nacimientos dentro del marco normativo indígena. Según el ministro Arístides Guerrero, quien presentó y defendió el caso en sesión pública, la omisión institucional ha significado que “personas, parte de la comunidad, que no han logrado obtener ni su acta de nacimiento ni su acta de defunción”.}
Durante años, la comunidad de Tehuerichi enfrentó una negativa sistemática para obtener estos documentos, debido a que carecía de certificados médicos y actas ministeriales, requisitos impuestos por el registro civil estatal. Las autoridades omitieron considerar la distancia geográfica, la barrera lingüística y los usos y costumbres indígenas.
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