Suprema Corte valida documentos emitidos por autoridades rarámuris en Chihuahua

El fallo instruye al estado de Chihuahua validar los documentos expedidos por la jurisdicción tradicional

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La SCJN reconoce por primera
La SCJN reconoce por primera vez el sistema normativo indígena de la comunidad rarámuri de Tehuerichi, Chihuahua. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el sistema normativo de la comunidad rarámuri de Tehuerichi, Chihuahua, ordenando al estado garantizar a sus integrantes la expedición de actas de nacimiento y defunción que durante décadas les fueron negadas, decisión que busca asegurar el acceso a derechos fundamentales como la herencia y el ingreso a programas sociales.

Según informó la SCJN en redes sociales este 5 de marzo, la comunidad rarámuri de Tehuerichi ha enfrentado una negativa sistemática del registro civil para expedir actas por no contar con certificados médicos ni actas ministeriales.

La distancia geográfica, la barrera lingüística y sus costumbres propias no fueron consideradas por las autoridades de Chihuahua, lo que impidió durante décadas el reconocimiento civil de sus derechos básicos.

Esta sentencia ordena a diversas autoridades del estado de Chihuahua reconocer los documentos emitidos por el Siríame, la autoridad tradicional de la comunidad. A partir de ahora, sus constancias serán válidas ante el registro civil estatal, permitiendo a la comunidad rarámuri obtener los documentos oficiales necesarios para ejercer otros derechos.

Ministro Arístides Guerrero presenta y defiende el caso de los rarámuris

La Suprema Corte reconoció el sistema normativo de los rarámuris en Chihuahua, podrán recibir actas de nacimiento y otros documentos. Crédito: X/@SCJN

El ministro de la SCJN, Arístides Guerrero, al presentar el proyecto durante la sesión de este 5 de marzo, subrayó que el caso refleja una omisión institucional prolongada: “Décadas en las que incluso ha habido personas, parte de la comunidad, que no han logrado obtener ni su acta de nacimiento ni su acta de defunción, detalló Guerrero.

El fallo, identificado como Amparo en Revisión 423/2025, establece que la Presidencia Municipal de Carichi debe dar plena validez y eficacia a los documentos presentados por el gobernador de la comunidad rarámuri para acreditar fallecimientos, en cumplimiento del artículo 117 del Código Civil del Estado de Chihuahua.

Una vez aceptada la constancia, el oficial del registro civil deberá levantar el acta correspondiente, procedimiento que, según explicó Guerrero, “no sustituye de ninguna manera al oficial del Registro Civil; simplemente permitirá constatar precisamente la defunción”.

Este reconocimiento judicial responde a lo que el ministro Guerrero calificó como omisión que lleva décadas y que este amparo tiene como antecedente desde el año 2020, pero desde el siglo pasado es una situación que lamentablemente están enfrentando las comunidades indígenas en el estado de Chihuahua.

Suprema Corte determina que rentistas no deben dar otro inmueble a inquilinos

La Suprema Corte establece que
La Suprema Corte establece que los propietarios no deben proporcionar nueva vivienda a inquilinos al terminar el arrendamiento. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN estableció que los propietarios de inmuebles no están legalmente obligados a proporcionar una nueva vivienda a sus inquilinos al finalizar el contrato de arrendamiento.

Esta determinación fija límites a la transferencia de responsabilidades estatales en materia de vivienda hacia particulares y subraya que la provisión de alternativas habitacionales corresponde exclusivamente al Estado.

El Pleno de la Suprema Corte revocó un fallo anterior del estado de Veracruz y anuló la disposición de la Ley de Inquilinato que imponía a los propietarios la obligación de conseguir una nueva vivienda con características equivalentes para los inquilinos, una vez concluido el arrendamiento.

La sentencia enfatizó que aunque el derecho a la vivienda abarca la seguridad jurídica sobre la tenencia, la exigencia de suministrar alternativas a estas no puede recaer en los dueños de los inmuebles.