Suprema Corte niega amparo de Elba Esther Gordillo por 19.2 millones de ISR

SCJN deja firme la deuda fiscal de la exdirigente del SNTE y cierra el caso

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Corte deja firme la deuda
Corte deja firme la deuda tributaria de Elba Esther Gordillo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó revisar el amparo promovido por la exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, y dejó firme la sentencia que la obliga a pagar 19 millones 269 mil 323 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

La decisión fue tomada por unanimidad del Pleno, al determinar que el caso no planteaba cuestiones de constitucionalidad que ameritaran su análisis, con lo que se cerró de manera definitiva el litigio fiscal iniciado hace varios años.

SCJN descarta revisar el fondo constitucional

Durante la sesión del 19 de febrero de 2026, el máximo tribunal resolvió un recurso de reclamación vinculado con la admisión de un amparo directo en revisión.

La SCJN confirma que Gordillo
La SCJN confirma que Gordillo debe pagar 19.2 millones de ISR por 2008 y 2009. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

El proyecto fue presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso declarar fundado el recurso interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Los ministros concluyeron que los argumentos de la exlideresa sindical no implicaban un estudio de constitucionalidad, sino aspectos de legalidad ya analizados por instancias previas, por lo que la Corte determinó no entrar al fondo del asunto.

El origen del crédito fiscal por ISR

El adeudo se remonta a 2016, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó un crédito fiscal por ISR omitido en los ejercicios de 2008 y 2009.

La autoridad detectó ingresos distintos a salarios, consistentes en depósitos bancarios y pagos realizados a tarjetas de crédito y servicios a nombre de Gordillo.

SAT determinó adeudo derivado de
SAT determinó adeudo derivado de depósitos y pagos personales no acreditados.

Aunque la exdirigente sostuvo que esos recursos correspondían a gastos efectuados en representación del SNTE —principalmente para reuniones y actividades sindicales—, no presentó documentación suficiente que acreditara la existencia de comisiones u órdenes formales que justificaran dichos movimientos.

TFJA y tribunales validaron actuación del SAT

Antes de llegar a la Corte, el caso fue impugnado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y posteriormente mediante juicio de amparo.

Las instancias administrativas y judiciales confirmaron que la autoridad fiscal estaba facultada para considerar como ingresos acumulables los depósitos detectados, así como los pagos a tarjetas y servicios personales.

El TFJA validó la actuación
El TFJA validó la actuación del SAT y confirmó el adeudo fiscal de Gordillo. FOTO: DIEGO SIMÓN SÁNCHEZ /CUARTOSCURO.COM

También subrayaron que corresponde al contribuyente conservar y exhibir la documentación comprobatoria que respalde el origen y destino de los recursos observados.

Argumentos de inconstitucionalidad no prosperaron

En su demanda, Gordillo argumentó que diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del ISR y de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente vulneraban sus garantías de audiencia y acceso efectivo a la justicia.

El Pleno determinó que esos planteamientos no configuraban un problema constitucional directo, por lo que resultaba improcedente que el máximo tribunal revisara el caso.

Gordillo argumentó que la Ley
Gordillo argumentó que la Ley del ISR vulneraba sus garantías de audiencia y acceso a la justicia. EFE/ José Méndez

Cierre definitivo del litigio fiscal

Con esta resolución, la SCJN dejó firme la sentencia que obliga a la exlideresa sindical a cubrir el adeudo fiscal, cerrando definitivamente el proceso relacionado con los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

¿Qué debe pagar Elba Esther Gordillo?

  • 19 millones 269 mil 323 pesos por concepto de ISR.
  • Impuestos correspondientes a los ejercicios fiscales 2008 y 2009.
  • Cantidades derivadas de depósitos bancarios no acreditados como ingresos exentos.
  • Pagos realizados a tarjetas de crédito y servicios personales considerados como ingresos acumulables.
  • El monto confirmado tras resoluciones del TFJA, tribunales federales y la SCJN.

Con el fallo del máximo tribunal, el adeudo queda firme y la exdirigente deberá cumplir con la obligación fiscal determinada por la autoridad hacendaria.