
Un decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio clave sobre la posesión de cannabis en México.
El fallo de la Corte, dado este 4 de febrero, determinó que llevar más de cinco gramos de mariguana no constituye automáticamente un delito, siempre que existan pruebas de consumo personal y así lo valoren las autoridades.
La SCJN precisó que este nuevo criterio no elimina el límite legal ni despenaliza completamente la posesión de la sustancia. La aclaración se publicó en la cuenta oficial de X de la Corte, y se remite a un caso específico: una persona en situación de calle portaba una cantidad que superaba el límite legal.
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El tribunal remarcó que las autoridades ya no pueden castigar de forma automática solo por exceder lo permitido por la ley.
Según la Suprema Corte, cada caso debe analizarse de manera individual antes de cualquier sanción. El tribunal instruyó que las autoridades deben valorar factores objetivos como el tiempo, lugar, modo y cantidad del estupefaciente en poder del implicado. También se deben considerar elementos subjetivos: condiciones personales, farmacodependencia y el contexto cultural, religioso o profesional de la persona.
La SCJN subrayó que no se elimina ni el delito ni el umbral legal de la posesión de cannabis. El nuevo criterio, sin embargo, impide la criminalización automática cuando se demuestra un consumo individual atendiendo a los criterios señalados por la Corte.
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¿Cuánto es el límite legal de mariguana en México?
El artículo 479 de la Ley General de Salud en México establece los límites permitidos de narcóticos para consumo personal e inmediato. Según esta disposición, no se consideran delitos las cantidades que no superen los valores máximos especificados en la tabla correspondiente.
Entre las sustancias reguladas figura la cannabis (mariguana), con un tope de 5 gramos, así como la cocaína con hasta 500 miligramos. Para la heroína (diacetilmorfina) se establece un límite de 50 miligramos, mientras que el opio tiene una restricción de 2 gramos.
La regulación también contempla la lisergida (LSD), permitiendo hasta 0.015 miligramos, así como variantes de sustancias sintéticas como la MDA y la MDMA, ambas limitadas a 40 miligramos en polvo, granulado o cristal, o bien una tableta o cápsula que no pese más de 200 miligramos. La metanfetamina se encuentra sujeta al mismo parámetro de 40 miligramos, o una unidad equivalente a ese peso.
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La SCJN legisla en materia de gestación sustituta

La SCJN definió recientemente procedimientos para que los niños nacidos por gestación sustituta obtengan acta de nacimiento, incluso si no existe una regulación específica.
En la sesión del pasado 3 de febrero, la Corte aclaró que los acuerdos de gestación sustituta formalizados ante notario pueden validarse judicialmente a través de un procedimiento voluntario, lo que permite emitir el acta de nacimiento.
La Suprema Corte permite la realización de corridas de toro y peleas de gallos bajo ciertas condiciones

En otro fallo, la Suprema Corte invalidó la prohibición total de espectáculos con animales en Tepic, Nayarit, al considerar que los municipios no pueden imponer restricciones superiores a la legislación estatal.
El Pleno del tribunal sostuvo que corresponde al Congreso estatal autorizar estos eventos, y que deben estar sujetos a la normativa vigente.
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