
La pensión por viudez que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una prestación económica diseñada para proteger a los familiares de un trabajador o pensionado fallecido.
Aunque comúnmente se asocia con el esposo o la esposa, la legislación también reconoce a otras figuras con derecho potencial al beneficio, siempre que cumplan con los requisitos legales.
El beneficiario principal es el cónyuge, quien debe acreditar el matrimonio vigente al momento del fallecimiento. Sin embargo, la concubina o el concubinario también pueden acceder a la pensión si demuestran haber convivido con el asegurado al menos cinco años previos a la muerte o si tuvieron hijos en común. Además, ambos debían estar libres de matrimonio durante la relación.
Un punto relevante es que no pueden recibir la pensión simultáneamente cónyuge y concubina(o). La normativa establece que se excluyen mutuamente, por lo que el instituto evaluará la situación para determinar quién tiene el derecho.

Requisitos indispensables para que proceda la pensión
Para que el IMSS otorgue la pensión por viudez, es fundamental que el asegurado haya reunido ciertas condiciones antes de su fallecimiento.
Entre las principales se encuentran:
- Haber acumulado al menos 150 semanas de cotización.
- Encontrarse vigente en sus derechos o dentro del periodo de conservación.
- Acreditar el vínculo legal, ya sea mediante acta de matrimonio o documentos que comprueben el concubinato.
No obstante, existe una excepción importante: cuando la muerte deriva de un riesgo de trabajo, no se exige el mínimo de semanas cotizadas.
Si el fallecido ya era pensionado, también debe comprobarse que se mantenía vigente en sus derechos al momento de la muerte.
Cuando el fallecimiento está relacionado con el trabajo
En los casos de accidentes o enfermedades laborales, el trámite requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo (formato ST-3), documento expedido por los servicios médicos institucionales que certifica la causa del fallecimiento.
Por otro lado, si el asegurado contaba con una pensión de incapacidad permanente y murió por una causa distinta al riesgo laboral, será necesario acreditar las 150 semanas de cotización y que hubiera causado baja del Régimen Obligatorio.
La única excepción ocurre cuando la pensión de incapacidad permanente total no superó los cinco años; en ese escenario, el requisito de cotización puede omitirse.
Otros beneficiarios contemplados tras el fallecimiento
Cuando no existe cónyuge ni concubina(o) con derecho, la Ley del Seguro Social prevé otras pensiones derivadas del fallecimiento:
Hijos (pensión de orfandad): se otorga a menores de 16 años y puede extenderse hasta los 25 si continúan estudiando en planteles del sistema educativo nacional. En caso de discapacidad, el apoyo puede ser vitalicio.
Padres (pensión a ascendientes): aplica únicamente si no hay beneficiarios preferentes. Los progenitores deben demostrar dependencia económica del asegurado o pensionado fallecido.

¿Quién tiene prioridad?
La asignación de la pensión sigue un orden claro: primero el cónyuge o la pareja en concubinato; después los hijos y, en última instancia, los padres. Además, el IMSS exige documentación comprobatoria como actas oficiales, constancias escolares o pruebas de dependencia económica.
Comprender estos criterios es fundamental, ya que la falta de documentos o el incumplimiento de requisitos puede retrasar —o incluso impedir— el acceso a la prestación.
La pensión de viudez, junto con las de orfandad y ascendientes, forma parte del sistema de protección social destinado a brindar estabilidad económica a las familias tras la muerte del trabajador.
Por ello, conocer quiénes pueden solicitarla y bajo qué condiciones permite anticipar el trámite y evitar contratiempos en un momento particularmente vulnerable para los deudos.
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