
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso que redefine cómo deben tramitarse los conflictos relacionados con el suministro de aguas residuales tratadas. La decisión marca un precedente al establecer que estos contratos, por estar ligados a la gestión del agua como servicio público, solo pueden reclamarse en la vía administrativa.
Contratos de aguas residuales: naturaleza y alcance público
El máximo tribunal analizó un litigio entre una persona y el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón (SIMAS). La demanda buscaba obligar al organismo a cumplir con contratos de suministro de aguas residuales para uso agrícola.
Aunque el proceso empezó como juicio mercantil, la Corte concluyó que los contratos de aguas residuales tienen un carácter administrativo. Esta categoría responde a que el manejo y disposición de aguas tratadas se considera una labor de utilidad pública, esencial para la protección del medio ambiente y la salud.
Improcedencia de la vía mercantil y efectos procesales
En el análisis del caso, la SCJN confirmó que el SIMAS actuó como organismo público descentralizado. Por tratarse de una actividad vinculada a un servicio público, la controversia no puede resolverse en tribunales mercantiles.

Se declaró la improcedencia de la vía mercantil y la nulidad de lo actuado en ese juicio. La Corte subrayó que el artículo 1127 del Código de Comercio, que permite remitir un asunto a la jurisdicción correcta cuando se elige la vía equivocada, solo aplica dentro del ámbito mercantil. Por eso, al tratarse de una materia administrativa, este mecanismo no puede activarse.
El caso fue resuelto en sesión de Pleno este 27 de enero de 2026. La mayoría de los ministros coincidió en que los contratos reflejan una relación de supra subordinación, propia del derecho administrativo, y contienen “cláusulas exorbitantes”.
En líneas lo más destacado sobre la resolución de la SCJN en materia de aguas residuales
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los contratos de suministro de aguas residuales son de naturaleza administrativa por estar vinculados a la gestión del agua como servicio público.
- Una persona demandó al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón (SIMAS) para exigir el cumplimiento de contratos de aguas residuales tratadas para uso agrícola (27/ 2025).
- El juicio se presentó por la vía mercantil y en primera instancia se ordenó a SIMAS cumplir los contratos y pagar daños.
- El tribunal de apelación declaró incompetente al juez mercantil para conocer el caso.
- La Corte confirmó que el SIMAS, como organismo público descentralizado, solo puede ser demandado por la vía administrativa en este tipo de asuntos.
- Las actuaciones en el juicio mercantil quedaron sin efecto, ya que la remisión al juez competente solo procede en litigios dentro del ámbito mercantil.
Más Noticias
Carlos Rivera sorprende con exclusiva presentación en boda del influencer Un Tal Fredo
El cantante mexicano causó revuelo en redes al brindar un concierto privado, pues anteriormente se había negado a aparecer en eventos similares

Quiénes son las hijas de “El Mayo” Zambada y qué papel juegan en la estructura del Cártel de Sinaloa
La reciente detención y liberación de Mónica del Rosario Zambada Niebla puso el foco en las discretas hijas de Ismael Zambada García

Temblor hoy en México: noticias actividad sísmica 20 de marzo de 2026
Sigue en vivo todas las actualizaciones sobre movimientos telúricos este viernes

Buscan tipificar la violencia de género en el deporte con penas de prisión en el Estado de México
La propuesta contempla como agravante cualquier situación en la que el acto violento sea ejercido desde una posición de poder

Christian Nodal responde a críticas y se autodenomina “chaparrito, infiel entaconado” en show
El cantante ha sido objeto de burlas y memes por el uso de botas con tacón alto


