SCJN confirma que el manejo de aguas residuales debe reclamarse por la vía administrativa por esta razón

Por unanimidad la Corte aprobó el amparo directo 27/2025 en el que una persona demandó a Simas Torreón

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La SCJN determinó que los
La SCJN determinó que los problemas con que el manejo de aguas residuales es un servicio público que debe ser atendido vía administrativa. (Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso que redefine cómo deben tramitarse los conflictos relacionados con el suministro de aguas residuales tratadas. La decisión marca un precedente al establecer que estos contratos, por estar ligados a la gestión del agua como servicio público, solo pueden reclamarse en la vía administrativa.

Contratos de aguas residuales: naturaleza y alcance público

El máximo tribunal analizó un litigio entre una persona y el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón (SIMAS). La demanda buscaba obligar al organismo a cumplir con contratos de suministro de aguas residuales para uso agrícola.

Aunque el proceso empezó como juicio mercantil, la Corte concluyó que los contratos de aguas residuales tienen un carácter administrativo. Esta categoría responde a que el manejo y disposición de aguas tratadas se considera una labor de utilidad pública, esencial para la protección del medio ambiente y la salud.

Improcedencia de la vía mercantil y efectos procesales

En el análisis del caso, la SCJN confirmó que el SIMAS actuó como organismo público descentralizado. Por tratarse de una actividad vinculada a un servicio público, la controversia no puede resolverse en tribunales mercantiles.

Las inconformidades respecto al suministro
Las inconformidades respecto al suministro de aguas residuales tratadas deberán atenderse vía administrativa. (EFE/ Marcial Guillén)

Se declaró la improcedencia de la vía mercantil y la nulidad de lo actuado en ese juicio. La Corte subrayó que el artículo 1127 del Código de Comercio, que permite remitir un asunto a la jurisdicción correcta cuando se elige la vía equivocada, solo aplica dentro del ámbito mercantil. Por eso, al tratarse de una materia administrativa, este mecanismo no puede activarse.

El caso fue resuelto en sesión de Pleno este 27 de enero de 2026. La mayoría de los ministros coincidió en que los contratos reflejan una relación de supra subordinación, propia del derecho administrativo, y contienen “cláusulas exorbitantes”.

En líneas lo más destacado sobre la resolución de la SCJN en materia de aguas residuales

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los contratos de suministro de aguas residuales son de naturaleza administrativa por estar vinculados a la gestión del agua como servicio público.
  • Una persona demandó al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón (SIMAS) para exigir el cumplimiento de contratos de aguas residuales tratadas para uso agrícola (27/ 2025).
  • El juicio se presentó por la vía mercantil y en primera instancia se ordenó a SIMAS cumplir los contratos y pagar daños.
  • El tribunal de apelación declaró incompetente al juez mercantil para conocer el caso.
  • La Corte confirmó que el SIMAS, como organismo público descentralizado, solo puede ser demandado por la vía administrativa en este tipo de asuntos.
  • Las actuaciones en el juicio mercantil quedaron sin efecto, ya que la remisión al juez competente solo procede en litigios dentro del ámbito mercantil.