
En un escenario marcado por el recrudecimiento de la violencia y los riesgos para el ejercicio del periodismo en Sinaloa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una serie de asuntos constitucionales que establecen criterios relevantes en materia de libertad de expresión, acceso a la información, protección de víctimas e independencia judicial.
Corte invalida norma que sancionaba la obtención de información en Sinaloa
El Pleno de la Suprema Corte invalidó el artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal de Sinaloa, que castigaba a quien obtuviera información sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública mediante cualquier medio tecnológico.
El Tribunal determinó que la redacción del precepto colocaba el núcleo de la conducta delictiva en la simple obtención de información, lo cual forma parte del contenido esencial del derecho de acceso a la información.

Además, advirtió que la norma era lo suficientemente amplia como para alcanzar a periodistas, personas reporteras y ciudadanía que documenta asuntos de interés público, como operativos policiacos, patrullajes o despliegues de seguridad.
Aunque la finalidad legislativa era combatir el llamado “halconeo”, la Corte concluyó que el tipo penal no estaba adecuadamente dirigido a ese objetivo, ya que no distinguía entre conductas ilícitas y actividades legítimas protegidas por la libertad de expresión.
En consecuencia, determinó que la norma no superaba un escrutinio estricto de constitucionalidad al no resultar necesaria ni proporcional en una sociedad democrática. La resolución se emitió al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025.

Principales medidas y criterios establecidos por la Suprema Corte:
- Invalidez de normas que criminalicen la obtención de información de interés público
- Protección del derecho a documentar operativos y despliegues de seguridad
- Reconocimiento de que la búsqueda de información forma parte del derecho constitucional de acceso a la información
- Exigencia de proporcionalidad y precisión en tipos penales relacionados con seguridad pública
SCJN amplía el alcance de las medidas de protección a víctimas
En otro asunto, la Suprema Corte precisó la interpretación del artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo a la duración de las medidas de protección y providencias precautorias.

El Tribunal determinó que, aunque la norma establece una vigencia inicial de 60 días con posibilidad de una prórroga de hasta 30 días, dichos plazos no deben aplicarse de manera automática.
Las medidas pueden mantenerse vigentes mientras subsista el riesgo para la víctima o no se haya garantizado la reparación del daño.
Este criterio se aplicó tanto a casos patrimoniales como a asuntos de violencia familiar y de género, al armonizarse con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Los lineamientos fueron fijados al resolver los Amparos en Revisión 393/2025 y 131/2025.
Violencia contra periodistas y contexto de inseguridad en Sinaloa
Las resoluciones de la Suprema Corte se emiten en un contexto de incremento de agresiones contra periodistas en Sinaloa durante 2024 y 2025, periodo en el que se documentaron amenazas, intimidación, campañas de desprestigio y ataques cibernéticos contra medios de comunicación.

Este escenario se desarrolla paralelamente a la confrontación entre facciones del Cártel de Sinaloa, que dejó 1,654 homicidios dolosos en 2025, el año más violento en la entidad desde 2011.
En el inicio de 2026, la violencia se mantiene con registros de homicidios y feminicidios en distintas regiones del estado.
Principales agresiones y riesgos para periodistas en Sinaloa:
- Amenazas e intimidación relacionadas con la cobertura de hechos de seguridad
- Campañas de desprestigio y ataques digitales contra portales informativos
- Persistencia de impunidad en casos de agresiones y asesinatos de periodistas
- Zonas de alto riesgo donde la cobertura informativa se ve limitada
Las resoluciones de la Suprema Corte fijan criterios constitucionales que inciden en la protección del ejercicio periodístico, los derechos de las víctimas y el acceso a la información pública en contextos de violencia.
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