
El subregistro del Salario Base de Cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene repercusiones graves para los trabajadores, quienes ven afectadas todas las prestaciones a las que acceden tanto en dinero como en especie.
La legislación indica que el monto que se declare como salario base es el que se utiliza para calcular los subsidios por incapacidad médica o enfermedad, así como las pensiones por invalidez, cesantía, vejez y riesgos de trabajo, incluidas las indemnizaciones por fallecimiento.
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Cuando ocurre un accidente laboral grave o el trabajador fallece, los beneficiarios legales (cónyuge, hijos u otros dependientes) solo tienen derecho a pensiones y prestaciones calculadas con base en el salario informado al IMSS y no el real, lo que puede colocar a la familia en una situación económica precaria durante años, comprometiendo su seguridad social, salud y bienestar.
¿En qué consiste el Salario Base de Cotización?

La Ley del Seguro Social establece de manera precisa la integración del salario base de cotización. El artículo 27 señala que comprende los pagos hechos en efectivo, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier cantidad que el trabajador reciba por su labor.
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Quedan excluidos elementos como herramientas de trabajo; el ahorro cuando se integra por depósitos conjuntos y limitados del trabajador y la empresa; aportaciones patronales adicionales para retiro, cesantía y vejez; cuotas patronales al IMSS e Infonavit; participaciones en utilidades; así como alimentación y habitación solo cuando el trabajador aporte al menos 20% del salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México por cada una de estas prestaciones.
Las despensas en efectivo o especie están exentas del salario base de cotización si no superan el 40% del salario mínimo diario; lo mismo ocurre con premios por asistencia y puntualidad cuyo monto no rebase el 10% del salario base. Estas condiciones deben estar registradas en la contabilidad.
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El artículo 28 fija la obligación de inscribir a los asegurados con el salario base real al momento de su alta ante el IMSS, estableciendo como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México y como inferior el salario mínimo del área geográfica correspondiente.
Cuando el trabajador recibe ingresos variables o mixtos, el cálculo se basa en el promedio de las percepciones de los dos meses anteriores.
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Sanciones para los trabajadores que no registren bien a sus trabajadores

La ley contempla multas para aquellos patrones que incurran en subregistro, omitan la inscripción de sus trabajadores o incumplan en tiempo la actualización de salarios, entre otras conductas sancionables. El artículo 304 determina que estos actos son infracciones sujetas a multa que va del 40% al 100% del monto omitido.
El 304 A, por su parte, enumera las infracciones, que incluyen desde no registrar o inscribir al trabajador ante el IMSS hasta enviar avisos con información falsa o no informar correctamente sobre las aportaciones para el retiro, cesantía, vejez y vivienda.
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Las sanciones varían según la gravedad de la infracción. Las multas pueden alcanzar de 20 veces el salario mínimo de la CDMX a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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