
La operación de gasolineras y plantas de distribución de Gas Licuado de Petróleo (Gas LP) en México enfrenta un rezago ambiental significativo.
Un diagnóstico de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) identificó que aproximadamente seis de cada 10 instalaciones carecen de una autorización de impacto ambiental vigente, lo que abre la puerta a riesgos para los ecosistemas y la salud de la población.
El problema no se limita a instalaciones que nunca tramitaron permisos: también incluye a aquellas que operan con autorizaciones vencidas o desactualizadas, que ya no reflejan las condiciones reales de sus actividades.
Evaluaciones ambientales que no corresponden a la operación real
La ASEA explicó que esta situación es consecuencia de años de trámites fragmentados, en los que las autorizaciones fueron otorgadas por distintas autoridades y bajo normativas cambiantes.
Como resultado, numerosas instalaciones energéticas continúan operando sin una evaluación ambiental acorde a su impacto actual.
Desde la perspectiva ambiental, esta falta de actualización implica mayores probabilidades de contaminación del suelo, afectaciones a cuerpos de agua y riesgos acumulados para comunidades cercanas a estaciones de servicio y plantas de almacenamiento.
Regularización ambiental como medida preventiva
Ante este panorama, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la ASEA, publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo para poner en marcha un programa extraordinario, temporal y voluntario de regularización ambiental.

El objetivo central del programa es ordenar el estatus de las autorizaciones y reducir riesgos ambientales, sin reemplazar los mecanismos habituales de supervisión, inspección y sanción.
Inspecciones y acciones inmediatas ante riesgo ecológico
El acuerdo establece que, durante el proceso de regularización, la ASEA podrá solicitar información adicional, realizar inspecciones y verificar las condiciones ambientales de las instalaciones.

Si se detecta un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño grave a los recursos naturales o contaminación con efectos peligrosos para los ecosistemas o la salud pública, la Agencia podrá aplicar medidas de seguridad, independientemente del trámite administrativo.
Alcances y límites del programa
El procedimiento aplica únicamente a personas físicas o morales inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (RENAGAS), así como a aquellas que hayan solicitado su registro antes del 17 de diciembre y cuya inscripción haya sido aceptada, o cuenten con certificación del Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA).


Quedan fuera del programa quienes presenten información falsa, enfrenten procesos por delitos ambientales graves o representen riesgos significativos para el medio ambiente o la población.
Las resoluciones de exclusión serán notificadas a través del portal renagas.asea.gob.mx.
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