
El pasado 20 de diciembre venció el plazo legal para que los empleadores pagaran el aguinaldo, una de las prestaciones laborales más importantes para las personas trabajadoras en México. Ante los casos en los que este pago no se realizó o fue incompleto, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) emitió información clave para orientar a quienes se encuentran en esta situación.
La dependencia federal reiteró que el aguinaldo es un derecho laboral irrenunciable, establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que ningún empleador puede omitirlo, retrasarlo o sustituirlo por otro tipo de compensación.
¿Qué pasa si no recibiste el aguinaldo?
De acuerdo con la Profedet, las personas trabajadoras que no hayan recibido su aguinaldo, o que lo hayan recibido de forma incorrecta, pueden presentar una queja y solicitar apoyo legal sin costo alguno.
La institución ofrece servicios gratuitos de orientación, asesoría y defensa legal, con el objetivo de garantizar que los trabajadores reciban el monto que les corresponde conforme a la ley. Además, promueve mecanismos alternativos de solución de conflictos laborales, los cuales buscan reducir los tiempos de resolución y fomentar acuerdos voluntarios entre trabajadores y empleadores.
Para atender dudas o iniciar un procedimiento, la Profedet pone a disposición diversos canales de atención, entre ellos su oficina central en la Ciudad de México, sus oficinas estatales en todo el país, así como el Centro Integral de Soluciones y Servicios Laborales (CISSEL), a través del número 079, línea del Gobierno de México.

Asimismo, las personas interesadas pueden consultar el apartado de preguntas frecuentes sobre el aguinaldo 2025 en el sitio oficial de la Profedet, donde se detallan los derechos y obligaciones tanto de trabajadores como de empleadores.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
La Profedet subrayó que el derecho al aguinaldo no depende del tipo de contrato, siempre que la relación laboral esté regida por la LFT. Entre quienes tienen derecho a recibir esta prestación se encuentran:
- Personal de base y de confianza
- Trabajadores sindicalizados
- Personal por obra o tiempo determinado
- Trabajadores por temporada o tiempo indeterminado
- Personas en periodo de prueba o capacitación inicial
- Trabajadores eventuales, comisionistas, agentes de comercio, vendedores y similares
Incluso las personas que no hayan cumplido un año de servicio tienen derecho a recibir el aguinaldo proporcional, de acuerdo con el tiempo laborado, sin importar si continúan o no trabajando al momento del pago.
¿Cuánto aguinaldo corresponde por ley?
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente, como mínimo, a 15 días de salario. No obstante, esta cantidad puede ser mayor si así lo señala el contrato individual, el contrato colectivo o un acuerdo directo con el empleador.
La Profedet enfatizó que el aguinaldo debe pagarse en efectivo, ya sea mediante cheque, depósito o transferencia bancaria, y no puede sustituirse por vales, mercancías u otros beneficios.
Finalmente, la dependencia recordó que no reclamar el aguinaldo no elimina el derecho, por lo que exhortó a las personas trabajadoras a informarse y ejercer las acciones legales necesarias para proteger sus ingresos.
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