
La reciente reforma denominada “Click to Cancel” representa un avance importante para quienes utilizan plataformas digitales, servicios de streaming, aplicaciones y suscripciones electrónicas en México.
Esta normativa tiene como objetivo reforzar la protección de las y los consumidores frente a prácticas consideradas abusivas por parte de proveedores de servicios digitales, otorgando nuevos mecanismos para la defensa de sus derechos y la simplificación de los procesos de cancelación.
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“Click to Cancel” ya es ley en México
La publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) oficializa la entrada en vigor a partir del 13 de diciembre de 2025 de la ley que prohíbe los cobros automáticos sin aviso anticipado y, además, establece que toda suscripción o membresía deberá poder cancelarse por el mismo medio en que se contrató, sin exigir trámites presenciales ni procedimientos complicados.
Este marco legal responde a una demanda creciente de usuarias y usuarios por mayor transparencia y control sobre sus decisiones de consumo digital.
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El diputado Ricardo Monreal Ávila, impulsor de la iniciativa, resaltó que estas modificaciones detienen los excesos de empresas dedicadas a servicios digitales. Según el diputado de Morena, la normativa asegura que las personas puedan cancelar suscripciones “con un solo clic”, prescindiendo de la obligación de acudir a oficinas o de realizar gestiones complejas.

¿Qué cambia con “Click to Cancel”?
La nueva ley incorpora obligaciones específicas para los proveedores de servicios digitales:
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- En primer lugar, deben respetar tanto la cantidad como la calidad de los productos o servicios que la persona consumidora desee recibir y acatar la decisión de no aceptar mensajes comerciales si así lo solicita.
- También se establece que las empresas tienen que evitar estrategias de venta o publicidad que resulten poco claras o insuficientes respecto a los servicios ofrecidos. Este punto adquiere especial relevancia ante estrategias dirigidas a población vulnerable, como niñas, niños, personas mayores o enfermas, ya que ahora deben incluir mecanismos de advertencia frente a contenidos inadecuados.
- Otro aspecto central es la obligación de informar de manera clara y destacada si el contrato implica cobros automáticos recurrentes, detallando su periodicidad, monto y fecha. Todos los pagos periódicos requieren el consentimiento expreso e informado de la persona consumidora.
- Si el servicio contempla renovaciones automáticas, la empresa tendrá que notificarlo al menos con cinco días naturales de anticipación, garantizando que la cancelación pueda ejecutarse de manera inmediata y sin penalizaciones.
- Las empresas deben implementar sistemas que permitan cancelar suscripciones, servicios o membresías en línea, asegurando que este proceso sea sencillo y accesible, sin imponer restricciones que contravengan lo pactado inicialmente entre las partes.
En líneas sobre los beneficios para consumidores digitales en cuanto a membresías y suscripciones
- Las suscripciones pueden cancelarse por internet, sin necesidad de ir en persona ni hacer trámites difíciles.
- Se prohíben los cobros automáticos sin notificación previa y las empresas deben informar claramente sobre los pagos.
- Las plataformas deben respetar si la persona no quiere recibir publicidad y ser transparentes con las condiciones del servicio.
- Las empresas que ofrezcan servicios a menores, personas mayores o enfermas deben poner advertencias sobre contenidos no adecuados.
- Si hay renovaciones automáticas, se deben avisar con cinco días de anticipación y permitir cancelar de inmediato, sin penalizaciones.
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