SCJN determina el uso del hiyab en fotos de pasaportes

Se permitirán prendas que no cubran el rostro

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REUTERS/Amr Abdallah Dalsh
REUTERS/Amr Abdallah Dalsh

La tarde de este 11 de diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las fotografías para pasaportes podrán tomarse utilizando hiyab u otras prendas religiosas, siempre que el rostro permanezca visible.

Esta decisión responde a los amparos en revisión 499/2024 y 418/2025. Esto establece que la exigencia de mostrar la cabeza descubierta no debe aplicarse de forma estricta cuando la identificación es posible.

El Pleno de la SCJN subrayó la importancia de proteger el derecho a la libertad religiosa y evitar cualquier forma de discriminación en los procedimientos de identificación oficial.

REUTERS/Lim Huey Teng/Foto de archivo
REUTERS/Lim Huey Teng/Foto de archivo

La medida implica que las autoridades deberán permitir el uso de vestimenta religiosa en las fotografías oficiales, siempre que no se oculte el rostro, garantizando así el acceso igualitario a documentos de identidad.

En la sesión en la que se discutió este asunto, la ministra Yasmín Esquivel destacó la relevancia jurídica del caso, que surgió a partir de la negativa de las autoridades a expedir un pasaporte a una mujer musulmana por portar hiyab en la fotografía, a pesar de que su rostro era completamente identificable.

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