
El arranque de 2026 trae a la escena fiscal la inquietud recurrente de un posible calendario definido para las visitas domiciliarias del SAT.
Sin embargo, el propio Servicio de Administración Tributaria confirmó que, a diferencia de lo que podría imaginarse, no se aplicará ningún patrón o lista previa para realizar visitas domiciliarias.
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¿Quiénes son susceptibles de visita domiciliaria en 2026?
El SAT concentra su facultad de supervisión en un amplio grupo de sujetos. La autoridad puede elegir para revisión a diferentes participantes en las actividades fiscales y comerciales, no solo a las personas físicas o morales típicamente identificadas como contribuyentes. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, los posibles destinatarios durante el año 2026 son:
- Personas físicas y morales que declaran impuestos ante el SAT.
- Responsables solidarios, es decir, quienes asumen obligaciones fiscales junto con el contribuyente.
- Terceros relacionados con los contribuyentes, incluyendo aquellos que almacenan o manejan documentos relevantes para la autoridad.
- Asesores fiscales involucrados en esquemas de revelación o reportes especiales.
- Instituciones financieras en el marco de operaciones sujetas a revisión.
- Integrantes de fideicomisos: fiduciarias, fideicomitentes y fideicomisarios.
- Partes contratantes e integrantes de figuras jurídicas afines.
Características esenciales de la visita domiciliaria

El proceso de fiscalización domiciliaria se caracteriza por una serie de protocolos rigurosos. La visita ocurre en el domicilio fiscal, local o establecimiento señalado por el contribuyente y está orientada a verificar múltiples aspectos, entre ellos:
- Revisión directa de la contabilidad y estados financieros.
- Comprobación del cumplimiento en la emisión de comprobantes fiscales.
- Inspección de bienes, mercancías y documentos relacionados con operaciones fiscales o aduaneras.
La autoridad debe entregar al contribuyente la orden de visita y la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, identificarse plenamente, y registrar todas las acciones en actas circunstanciadas. Además, el visitado puede designar testigos para todas las etapas de la diligencia.
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Obligaciones y derechos en una visita del SAT

De acuerdo con la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, tanto la autoridad como los visitados tienen deberes específicos en este contexto. Las reglas principales incluyen:
- Permitir el acceso de los visitadores a los lugares señalados.
- Suministrar datos, documentos y, en su caso, facilitar acceso a la contabilidad electrónica.
- Entregar copias de los documentos requeridos y permitir la inspección de bienes almacenados.
- Colaborar en la designación de testigos.
Por su parte, los visitadores deben:
- Actuar con respeto, sin prejuzgar ni proferir amenazas.
- Documentar cualquier hallazgo solo en las actas formales, sin emitir juicios verbales.
- Respetar el derecho del contribuyente a presentar pruebas en su defensa.
Toda intervención del SAT debe ajustarse a días y horas hábiles, salvo casos excepcionales como las operaciones de comercio exterior, donde la ley habilita la fiscalización durante las veinticuatro horas.
Las visitas domiciliarias suelen llevarse a cabo bajo actas parciales y una acta final, donde se detallan los hallazgos y se otorga al contribuyente la oportunidad de desvirtuar observaciones.
De este modo, en 2026 cualquier contribuyente, responsable solidario, tercero relacionado o figura jurídica podrá recibir una inspección fiscal en el marco de lo dispuesto por la ley y las precisiones del SAT. Solamente aplica para las personas (físicas y morales) que tengan que dar aclaraciones a la autoridad tributaria.
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