
La Comisión de Puntos Constitucionales del Senado realizó un examen detallado de la propuesta de reforma para la portabilidad de pensiones.
Carlos Lomelí Bolaños, senador de Morena fue quien propuso modificar el artículo 123 de la Constitución para facilitar la portabilidad de las pensiones de los trabajadores.
Según argumentó el senador morenista, el objetivo es permitir que las personas, en particular los jóvenes que ingresan al mercado laboral, adquieran y conserven los derechos relacionados con la seguridad social durante toda su carrera, independientemente del sector o del lugar en el que presten sus servicios.
De acuerdo con Lomelí Bolaños, existe actualmente una disposición de portabilidad entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), pero no hay un marco general que garantice este derecho para todos los trabajadores.

Al respecto, Luis Alfonso Silva Romo, secretario de la Comisión, recalcó la importancia de este análisis para asegurar que las resoluciones emitidas resulten sólidas tanto en contenido como en legitimidad.
“Este trabajo de análisis sentará las bases para la elaboración de dictámenes bien estructurados, con la legitimidad parlamentaria necesaria”.
Los integrantes de la Comisión subrayaron la necesidad de profundizar el análisis técnico y jurídico de cada propuesta antes de avanzar en la redacción y eventual dictaminación formal de las mismas.
Diferencias entre las pensiones del IMSS y el ISSTE
La historia de los sistemas de pensiones en México está marcada por la creación de dos instituciones clave: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), fundado en 1943, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), establecido en 1959.
Ambos organismos han definido el acceso a la jubilación para millones de mexicanos, aunque sus esquemas presentan diferencias sustanciales en cuanto a población beneficiaria, mecanismos de financiamiento y requisitos para el retiro.
Mientras el IMSS atiende a los trabajadores del sector privado, el ISSSTE está dirigido a los empleados del sector público federal.

Esta distinción fundamental determina el tipo de protección social y los derechos de pensión a los que puede aspirar cada grupo laboral.
En cuanto a los esquemas de pensión, el IMSS opera bajo dos regímenes diferenciados por la fecha de ingreso al sistema.
El Régimen 73 corresponde a quienes comenzaron a cotizar antes de julio de 1997, mientras que el Régimen 97 se aplica a quienes iniciaron su cotización a partir de esa fecha, marcando el paso hacia un modelo de cuentas individuales.
Por su parte, el ISSSTE también ofrece dos alternativas: el sistema tradicional de reparto y el de cuentas individuales, este último implementado tras la reforma de 2007. Los trabajadores del ISSSTE tuvieron la opción de permanecer en el esquema anterior o migrar al nuevo sistema.
El financiamiento de las pensiones varía entre ambas instituciones. En el caso del IMSS, los recursos provienen de las aportaciones del trabajador, el empleador y el Estado.
En contraste, el ISSSTE financia sus pensiones mediante contribuciones del trabajador y del gobierno federal, sin la participación directa de los empleadores privados.
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