
La Fiscalía General del Estado de Baja California (FGE) inició un proceso penal contra Ismael “N” por el delito de pederastía agravada en Tijuana, tras ser detenido en flagrancia por la policía municipal el 20 de septiembre de 2025.
El imputado fue sorprendido cuando, según la carpeta de investigación de la FGE, realizó tocamientos lascivos a una menor de edad por debajo de su ropa, aprovechando la confianza de la víctima.
La FGE informó que la detención se produjo gracias a la intervención inmediata de la policía municipal, lo que permitió ratificar la detención y formular la imputación correspondiente.
Cómo ocurrió el operativo en Tijuana

De acuerdo con la información emitida por la fiscalía, la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales, adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos contra Mujeres por Razón de Género, asumió el caso y presentó los elementos necesarios para que se lograra la vinculación a proceso.
Como parte de las medidas cautelares, el juez impuso prisión preventiva oficiosa a Ismael “N” y fijó un plazo de dos meses para la investigación complementaria, periodo en el que se recabarán pruebas adicionales para fortalecer el caso, según la FGE.
La Fiscalía General del Estado, bajo la dirección de la Dra. Ma. Elena Andrade Ramírez, reiteró su política de cero tolerancia ante delitos sexuales contra mujeres y menores en Baja California, destacando la importancia de la coordinación entre la policía municipal y las unidades especializadas para llevar ante la justicia a quienes cometen este tipo de delitos.
Penas por cometer este delito

Las reformas al Código Penal Federal de México, publicadas el 16 de julio de 2025, establecen sanciones severas para quienes cometan pederastia contra menores de dieciocho años o personas incapaces de comprender o resistir el acto.
El artículo 209 Bis dispone penas de nueve a 18 años de prisión y multas de 752 mil 250 días para quienes, aprovechando una relación de confianza, subordinación o superioridad —ya sea por parentesco, tutela, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o similar—, ejecuten, obliguen, induzcan o convenzan a la víctima a realizar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
En situaciones donde se emplee violencia física, la pena se incrementa en una mitad. Además, el responsable puede ser sometido a tratamiento médico integral durante el tiempo que dure la condena.
El autor del delito perderá derechos como la patria potestad, tutela, curatela, adopción, derecho de alimentos y cualquier derecho sobre los bienes de la víctima, conforme a la legislación civil.
Si el delito es cometido por un servidor público o profesionista en ejercicio de sus funciones, se suma la inhabilitación, destitución o suspensión del cargo o profesión por un periodo igual al de la pena de prisión. El artículo 209 Ter exige la realización de dictámenes para determinar el daño al libre desarrollo de la personalidad de la víctima.
Si el Ministerio Público incumple esta obligación, será sancionado según el Código Penal y la legislación aplicable. Cuando el sentenciado no garantice la atención médica, psicológica o especializada necesaria, el Estado deberá proporcionar estos servicios a la víctima.
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