
La llegada de 2025 trae consigo una nueva alternativa para quienes buscan poner al día sus compromisos tributarios: el Programa de Regularización Fiscal 2025, una medida lanzada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) orientada a incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales entre personas físicas, micro, pequeñas y medianas empresas.
Esta estrategia fue desarrollada con la finalidad de apoyar a contribuyentes rezagados en el pago de adeudos fiscales y de promover una mayor formalidad económica, permitiendo así un acceso más sencillo y menos oneroso a la regularización ante la autoridad fiscal, según información oficial difundida por el SAT.
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El centro de este programa es la posibilidad para los contribuyentes de obtener una reducción total –del 100%– en el monto de multas, recargos y gastos de ejecución originados por adeudos fiscales.

No todos los contribuyentes pueden acceder automáticamente a este beneficio. Entre los requisitos fundamentales se encuentra el no haber recibido condonaciones anteriores a través de programas masivos o generalizados implementados en los años 2000, 2007 o 2013.
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Los créditos fiscales objeto de regularización deben corresponder a ejercicios fiscales en los cuales sus ingresos totales no hayan superado los 35 millones de pesos.
Hay otros filtros importantes: no deben existir condenas firmes por delitos fiscales y el contribuyente no puede estar listado en los registros de operaciones simuladas o presuntas empresas fantasma (artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación).
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En cuanto al tipo de adeudos que pueden ser objeto de reducción, el programa permite regularizar deudas fiscales derivadas de contribuciones federales, ya sean propias, retenidas o trasladadas, así como las cuotas compensatorias. También están incluidas las multas impuestas por infracciones a leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, así como aquellas originadas por el incumplimiento de obligaciones distintas al pago de contribuciones. Solamente aplican adeudos del ejercicio de 2023 o anteriores.
Dentro de los posibles beneficiarios se encuentran quienes tengan adeudos no determinados aún a su cargo, contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, personas o empresas que estén cubriendo créditos fiscales en pagos parciales, y aquellos con créditos fiscales ya firmemente determinados por la autoridad federal.
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El SAT puntualiza que la presentación de la solicitud para la condonación no constituye una vía de impugnación y la resolución emitida por la autoridad será definitiva. Cabe señalar que la aplicación de la disminución no genera ingresos acumulables para el contribuyente y tampoco abre la posibilidad de devolución, deducción, acreditamiento, compensación ni saldo a favor de ningún tipo.
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