
La discusión sobre la pena de muerte en México ha sido prolongada y compleja, y su regulación constitucional refleja las tensiones históricas entre la severidad de las penas y el respeto a la dignidad humana. A lo largo de los siglos XIX y XX, tanto el marco legal como el contexto social permitieron su aplicación, para después avanzar, paso a paso, hacia su restricción y eventual abolición en el país.
La Constitución de 1857 constituyó el primer intento nacional sistemático de acotar la pena capital en México. En su artículo 23, el texto disponía que solamente existiría mientras se establecía el sistema penitenciario nacional, algo difícil, pues el país estaba en la ruina económica.
Aclarado eso, el artículo 23 dice que la pena de muerte: “queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar y a los de piratería que definiere la ley.” Esta disposición revela que la derogación de la pena capital se veía entonces como un objetivo ideal, condicionado por la creación de un sistema penitenciario confiable, y se limitaba a crímenes severos.

Décadas más tarde, la Constitución de 1917 estableció las condiciones de restricción. El artículo 22 estableció: “Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.”
El artículo, el cual mantiene las mismas prohibiciones sobre la pena de muerte que su predecesora, reitera la protección para quienes cometían delitos políticos y prohibió otras penas que la sociedad y el derecho moderno consideran inhumanas, como la mutilación, la infamia, los palos y la tortura.
Como señala el análisis de Olga Islas de González Mariscal, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la historia de la pena de muerte en México se remonta a la época prehispánica, cuando en el derecho azteca se aplicaba mediante métodos particularmente severos.

Durante la colonia, las ejecuciones convivían con torturas y otros castigos corporales, y tras la independencia siguieron siendo empleadas. Los primeros códigos penales del siglo XIX —como el de Veracruz en 1835 y el federal de 1871— regularon la pena de muerte con detalle, aunque los códigos posteriores, tanto estatales como federales, progresivamente la fueron eliminando del catálogo de sanciones.
El proceso de abolición completa fue paulatino, a lo largo del siglo XX los códigos penales de los estados fueron restringiendo la pena de muerte en sus códigos penales. La eliminación definitiva ocurrió en 2005, cuando una reforma ajustó el Código de Justicia Militar para eliminar ese castigo y otra a la propia Constitución con el mismo fin a sus artículos 14 y 22.
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