
La evolución histórica de la abolición de la pena de muerte en México es reflejo de profundas transformaciones jurídicas, sociales y culturales, que culminaron en una postura firme por parte del Estado mexicano en favor de los derechos humanos.
Como refiere el estudio de Olga Islas de González Mariscal (doctora en derecho especializada en derecho penal e investigadora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM), la presencia y posterior erradicación de la pena capital es un ejemplo claro de cómo el país logró alinear sus normas internas con los principios universales de dignidad humana y los tratados internacionales.
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En las primeras etapas de la historia jurídica mexicana, la pena de muerte fue una constante. Desde el derecho azteca, se empleaban castigos extremadamente severos como el descuartizamiento, la horca o la decapitación.

Durante la época colonial, la Inquisición española popularizó las ejecuciones públicas, sumando la tortura y otros castigos corporales como medios ordinarios para imponer el orden. Tras la independencia nacional, esta sanción continuó vigente y fue regulada en los primeros códigos penales estatales, donde figuraba entre las principales respuestas de las autoridades para delitos graves.
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El estado de Veracruz fue pionero en legislar sobre la pena de muerte al promulgar en 1835 el primer código penal de México independiente, el cual incluía minuciosas disposiciones sobre su ejecución.
Esta tendencia se replicó después en otros estados y a nivel federal, especialmente con el Código Penal federal de 1871, conocido como “Código Juárez” o “Código Martínez de Castro”. A pesar de la resistencia de juristas de la época, se mantuvo la pena de muerte con el argumento de que la precaria situación de las cárceles y la inseguridad nacional requerían medidas extremas.
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El viraje abolicionista empezó a tomar fuerza a finales del siglo XIX. El Código Penal de Veracruz de 1869 eliminó la pena capital, una decisión que reflejó el espíritu de la Constitución de 1857, que aunque la permitió en ciertos delitos, introdujo restricciones e insistió en que su abolición definitiva (artículo 23 de dicho marco) estaría condicionada al desarrollo de un verdadero sistema penitenciario.
La Constitución de 1917, vigente en la actualidad, fue aún más precisa: su artículo 22 suprimió cualquier mención a la creación de un sistema penitenciario como condición previa y prohibió la pena de muerte para delitos políticos, aunque permitió su uso en ciertos crímenes graves de acuerdo con reglas estrictas.
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A lo largo del siglo XX, el avance hacia la abolición se cristalizó primero a nivel federal y luego estatal. El Código Penal federal de 1929 eliminó la pena capital en lo que entonces eran los territorios federales y el Distrito Federal.

El Código Penal de 1931 siguió la misma línea y, paulatinamente, los distintos estados del país actualizaron sus leyes locales para eliminar la pena de muerte: Michoacán en 1924, Querétaro en 1931, Jalisco en 1933 y así sucesivamente hasta Sonora en 1975, que fue la última entidad en retirarla de su catálogo punitivo. Incluso en la justicia militar, donde persistió hasta entrada la segunda mitad del siglo XX, este ajusticiamiento fue finalmente sustituido en 2005 por castigos de privación de libertad.
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Esta evolución interna se reforzó con la firma y ratificación de tratados internacionales. México es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus respectivos protocolos de abolición, los cuales la Constitución asume como principios legales.
La culminación del proceso abolicionista se dio el 9 de diciembre de 2005, con la reforma a los artículos 14 y 22 de la Constitución, prohibiendo de forma expresa la pena de muerte en el país y eliminando toda referencia a privaciones de la vida en los procedimientos penales.
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