
En la Ciudad de México, la regulación sobre el manejo responsable de los desechos de animales domésticos en espacios públicos se encuentra establecida en la Ley de Cultura Cívica de dicha entidad.
La Ley de Cultura Cívica, diseñada para mantener la armonía del entorno urbano, contiene disposiciones muy claras respecto a la obligación de las personas dueñas o responsables de mascotas de recoger las heces de los animales bajo su cuidado.
Según el artículo 29 de esta ley, se consideran infracciones contra el entorno urbano conductas como la fracción I de dicha disposición, que dice a la letra: “abstenerse de recoger del espacio público las heces de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores;”.
¿Cuáles son los castigos para los que no recogen los desechos de sus mascotas?

La Ley de Cultura Cívica contempla un sistema de clasificación de las faltas y sus correspondientes sanciones, las cuales están detalladas a partir del artículo 31. En el caso específico de quienes no recojan las heces de sus animales, la conducta se configura como una infracción tipo B, tal y como lo indica el cuadro explicativo del artículo 32.
La sanción correspondiente para las infracciones tipo B, conforme al artículo 31 de la ley, contempla tres posibles vías de penalización. La autoridad puede imponer una multa equivalente de once a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que ajustado a su valor en el 2025 la sanción sería de 1 mil 244.54 a 4 mil 525.60 pesos.
Alternativamente, quienes incurran en esta conducta pueden recibir un arresto de trece a veinticuatro horas, o bien la obligación de realizar trabajo en favor de la comunidad durante seis a doce horas.

Esta gama de sanciones permite que la autoridad considere las circunstancias específicas de cada caso y defina la medida que juzgue más efectiva para disuadir la reincidencia y educar sobre la importancia del tema. Además, la propia ley otorga margen al órgano juzgador para que, dependiendo de la gravedad del hecho y la existencia o no de antecedentes previos en el registro del juzgado, imparta solo una amonestación en lugar de las sanciones anteriormente señaladas.
Al definir responsabilidades claras y sanciones específicas, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México aborda de frente una de las conductas que más afectan el entorno urbano. Además, al establecer la posibilidad de trabajo comunitario o arresto como alternativas a la sanción económica, se promueve no solo la penalización, sino también la sensibilización y la participación activa en la mejora del espacio público
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