
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), creado en 1995 y operativo desde 1997, tiene como misión principal aplicar la legislación fiscal y aduanera, recaudar ingresos tributarios federales y combatir la evasión fiscal y el contrabando.
Entre las funciones del SAT también se encuentra la administración del padrón de contribuyentes, la regulación de la emisión de facturas electrónicas y la supervisión del comercio exterior en las aduanas.
El embargo de cuentas bancarias es una herramienta que refuerza la capacidad del SAT para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en México.

El SAT tiene la facultad de embargar cuentas bancarias de personas físicas y morales como parte de un procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de créditos fiscales firmes.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, el SAT puede proceder al embargo de bienes, incluidas cuentas bancarias, bajo ciertas condiciones. El artículo 151 del CFF establece que esta acción es válida cuando el contribuyente no ha cubierto un adeudo fiscal. Por su parte, la disposición 145 detalla que el crédito fiscal debe estar determinado, notificado y no haber sido liquidado ni garantizado en el tiempo estipulado.
El embargo de cuentas bancarias se realiza bajo criterios específicos. En primer lugar, debe existir un crédito fiscal firme, es decir, un adeudo que haya sido determinado y que no haya sido impugnado dentro del tiempo legal o que ya haya agotado los recursos de defensa disponibles.

Además, si el contribuyente no paga ni garantiza el crédito fiscal en un plazo de 30 días hábiles tras la notificación, el SAT puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución. Este procedimiento incluye, como una de sus primeras medidas, el embargo de cuentas bancarias, lo que implica que las instituciones financieras bloqueen y retengan los fondos hasta cubrir el monto adeudado.
El embargo debe estar respaldado por una orden expresa, contenida en un acta o mandamiento escrito, emitido por un ejecutor fiscal del SAT. Este documento debe incluir el fundamento y la motivación legal que justifiquen la acción. Las cuentas susceptibles de retención incluyen las de cheques, ahorro, nómina, inversiones y otros instrumentos financieros en instituciones reguladas.
Existen excepciones y medios de defensa para los contribuyentes afectados por un embargo. Según el artículo 157 del CFF, ciertos bienes son inembargables, como los instrumentos de trabajo indispensables para la subsistencia.
Además, los contribuyentes tienen la posibilidad de interponer un recurso de revocación, un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o un amparo si consideran que el embargo es indebido.
Más Noticias
Cae automóvil desde sexto nivel de un edificio en Cuajimalpa, deja tres personas lesionadas
Las víctimas recibieron atención prehospitalaria por parte de los cuerpos de emergencia y fueron trasladadas para su valoración definitiva

Tigres se lleva la victoria en el Volcán con el que apunta a ser el último gol de Gignac en un Clásico Regio
El francés anota su posible último gol en el Clásico Regio y le otorga una victoria fundamental a los felinos de cara al cierre del torneo regular

¿Ganaste el Tris? Descubre aquí los resultados de los sorteos del 7 de marzo
El sorteo de Tris se celebra cinco ocasiones al día, desde las 13:00 horas y hasta las 21:00 horas, de lunes a domingo. Esta es la combinación ganadora de los sorteos de hoy

Ensalada tropical de camarones y uvas verdes: receta fácil y fresca para sorprender
La mezcla refrescante lleva frutas y un toque marino en un bocado para días calurosos

En Ecatepec Nos Cuidamos Todas: Azucena Cisneros Coss lanza campaña para que mujeres que usen transporte público puedan denunciar casos de acoso en Ecatepec
Las medidas dadas a conocer en el marco del Día Internacional de la Mujer buscan responder a las demandas de protección y apoyo para quienes han enfrentado situaciones de riesgo durante sus trayectos diarios en Ecatepec


