
El Congreso de la Ciudad de México, recibió una nueva iniciativa por parte de la jefa de Gobierno, Clara Brugada, para reformar la Ley de Movilidad. Dicha regulación buscará clasificar los ahora llamados Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (Vemepe), cuyos conductores estarán obligados a portar una licencia de conducir específica de cada vehículo.
Según la nueva clasificación, los vehículos eléctricos se dividirán en tipo A cuando pesen menos de 35 kilogramos y tipo B cuando pesen entre 35 y 350 kilogramos.
“Los Vemepe son aquellos vehículos que utilizan manubrio y asiento para su conducción, cuenta con acelerador independiente, tiene dos o más ruedas y está equipado con un motor eléctrico cuya velocidad máxima excede los 25 kilómetros por hora.
Además, cada conductor deberá contar y portar la licencia correspondiente al tipo de vehículo para conducir, junto con la documentación establecida por esta ley y otras disposiciones aplicables, de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de servicio", mencionó la jefa de Gobierno.
La definición propuesta por Clara Brugada también considera a los Vemepe como “aquellos que transporten pasajeros o de carga para su tracción y dependan de un motor de combustión interna, eléctrico o cualquier otra energía que proporcione velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora”, lo que involucraría también a bicicletas eléctricas, patines eléctricos, Scooter, bici-motos eléctricas, cuatrimotos eléctricas, entre otros vehículos similares.

La reforma mandata la realización de los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades de acuerdo a la ciudad, asimismo, la iniciativa equipara estos vehículos con las motocicletas, por lo que de igual manera quedará prohibido que circulen en carriles confinados, ciclovías o banquetas, de no seguir las indicaciones, estarían sujetos a infracciones de tránsito.
Por su parte, el diputado Royfild Torres, coordinador de los diputados de Movimiento Ciudadano, explicó que esta iniciativa se queda corta, pues “solo se limita a definir que es un vehículo personal motorizado y que se requiere de licencia pero no va más allá y ni establece las vías por las que puedan circular o más condiciones para su uso”.
Modificaciones a la definición de motocicleta y cambios en el reglamento de tránsito
Posterior a la iniciativa, Clara Brugada planteó modificar la definición de motocicleta, pues al clasificar a ciertos vehículos con límites de velocidad, se deberá de replantear cuál será la clasificación oficial a seguir.
La propuesta fue turnada de inmediato a comisiones para su análisis, pese a que solo quedan tres días de periodo ordinario de sesiones.

Finalmente, cabe mencionar que en caso de aprobarse las modificaciones a la Ley de Movilidad, el gobierno local tendrá un plazo de 360 días contados a partir de la entrada en vigor para realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
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