
El reparto de utilidades es uno de los derechos más importantes para las y los trabajadores en México. Cada año, las empresas que han generado ganancias durante el ejercicio fiscal anterior deben compartir un porcentaje de esos beneficios con sus empleados. Esta prestación está respaldada por la Constitución y regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a entregar este pago en 2025, ya sea por su tipo de operación, su antigüedad o por no haber reportado ingresos. Aquí te explicamos quiénes deben pagar, quiénes están exentos y qué hacer si no recibiste esta prestación.
¿Qué empresas están obligadas a repartir utilidades en 2025?
Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), están obligadas a repartir utilidades todas aquellas empresas que cumplan con los siguientes criterios:
- Obtuvieron ganancias en el ejercicio fiscal 2024.
- Tienen más de un año operando.
- No pertenecen al sector gubernamental.
- No son instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.

Estas empresas, conocidas como personas morales, tienen un plazo legal para cumplir con esta obligación entre el 1 de abril y el 30 de mayo de 2025.
¿Quiénes están exentos del reparto?
Algunas organizaciones no están obligadas a repartir utilidades, incluso si cuentan con empleados. Entre ellas se encuentran:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de operación.
- Instituciones gubernamentales y organismos públicos descentralizados.
- Empresas con ingresos anuales menores a 300 mil pesos.
- Aquellas que no hayan reportado utilidades en su declaración anual del ISR ante el SAT.
Es importante subrayar que si una empresa no va a realizar el reparto porque no tuvo ganancias, está obligada a mostrar su declaración fiscal a sus trabajadores como medida de transparencia.
¿Y si mi empresa no me pagó utilidades?
Si consideras que tu empresa sí generó ganancias y no recibiste el reparto correspondiente, puedes solicitar una revisión. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece asesoría legal gratuita para estos casos.

📞 Contacto de PROFEDET:
- Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942
- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
Las y los trabajadores tienen hasta un año para reclamar este derecho, contados a partir del día siguiente a la fecha límite de pago.
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