
La Declaración Anual es un trámite obligatorio que los contribuyentes en México realizan a más tardar el 31 de marzo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para reportar los ingresos, deducciones, retenciones y pagos de impuestos correspondientes al año fiscal anterior.
Esto quiere decir que en el primer trimestre de 2025 los contribuyentes reportan sus ingresos del año 2024 para determinar en cada caso si la persona física debe pagar impuestos adicionales o si tiene saldo a favor para solicitar una devolución.
De acuerdo con la página oficial del SAT, cuando el contribuyente autodetermina saldo a favor de algún impuesto o por un pago de lo indebido, tiene el derecho de solicitar su devolución, para lo cual el SAT pone a disposición la presentación en línea del Formato Electrónico de Devolución, así como las facilidades de consultar su seguimiento.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explica que los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar la devolución de saldos a favor derivados del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Este trámite permite a las personas físicas ejercer su derecho a recuperar montos que les correspondan, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal.
El proceso, que es gratuito, puede realizarse tanto en línea como de manera presencial, dependiendo de las características del contribuyente y del monto a devolver.
Cómo solicitar al SAT la devolución del saldo a favor
El SAT ofrece dos modalidades para llevar a cabo este trámite: en línea y de manera presencial.
En la modalidad en línea, los contribuyentes deben ingresar al portal del SAT utilizando su e.firma o e.firma portable. Es importante destacar que, para este procedimiento, se recomienda utilizar el navegador Internet Explorer 10 o versiones superiores.

Es obligatorio contar con la firma electrónica (e.firma portable), para ingresar a la aplicación de Solicitud de Devolución.
Los contribuyentes deben presentar una serie de documentos en formato digitalizado, los cuales deben ser enviados en un archivo comprimido con extensión .zip.
Entre los documentos indispensables se encuentran las constancias de retenciones con firma y sello del emisor, que acrediten las retenciones de ISR realizadas. Además, es necesario incluir documentación que compruebe el pago de impuestos en el extranjero, en caso de que aplique.
Para quienes perciban ingresos provenientes de copropiedades, se requiere un escrito que detalle la proporción de participación en la copropiedad, el nombre del representante común y una hoja de trabajo que muestre el cálculo de los ingresos correspondientes.
En el caso de ingresos derivados de fideicomisos, se debe adjuntar el contrato correspondiente, firmado por las partes involucradas, incluyendo al fideicomitente, fideicomisarios y representantes legales.
Otros documentos que pueden ser necesarios incluyen papeles de trabajo que acrediten el acreditamiento del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), comprobantes fiscales y estados de cuenta que respalden la aplicación de deducciones personales, así como aquellos que demuestren la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.
En caso de que se requiera presentar documentación adicional no mencionada en los puntos anteriores, esta también deberá ser digitalizada y enviada en el mismo formato comprimido.
Cuál es el proceso para solicitar al SAT la devolución si no tengo firma electrónica
Por otro lado, quienes opten por realizar el trámite de manera presencial, deben acudir a las oficinas del SAT o a los Módulos de Servicios Tributarios que ofrezcan este servicio. En este caso, es indispensable programar una cita previa y presentar todos los documentos requeridos en formato digital.
Quienes soliciten devoluciones iguales o menores a diez mil pesos mexicanos y no cuenten con la e.firma o e.firma portable, podrán realizar el trámite de manera presencial.
En este caso, deben acudir a cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) con una cita previa y presentar los documentos requeridos en un dispositivo magnético digitalizado.
En cuanto a los remanentes de saldos a favor de ISR que no hayan sido compensados por los patrones, el SAT señala que estos se regirán por lo dispuesto en la ficha 13/CFF de la Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Para quienes soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en su declaración anual, el trámite deberá realizarse conforme a lo establecido en la regla 2.3.2. de la misma resolución.
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