
El gobierno del Estado de México (EDOMEX), encabezado por la maestra Delfina Gómez Álvarez, enviará al Congreso local para su análisis en el periodo ordinario de sesiones, la ley de Bienestar para prevenir el maltrato, el abandono de animales de compañía y castigar con mayor rigor a quién lesione o mate animales sintientes.
Lo anterior significa que se prevé aplicarse en todos aquellos animales que experimenten dolor, ansiedad y sufrimiento, físico y psicológico, cuando se les mantenga en cautividad o se les prive de alimento, por aislamiento social, limitaciones físicas o cuando se les presentan situaciones dolorosas de las que no pueden librarse.
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El maltrato animal es un delito que se castiga con cárcel y la sentencia dependerá del código penal de cada entidad. En el EDOMEX los mexiquenses podrán denunciarlo a través del portal oficial gubernamental. Al hacerlo será necesario describir, ubicar el lugar de los hechos, detalles de la especie, color, tamaño y raza, así como videos o fotografías -en caso de contar con ellos- que servirán como prueba de los hechos.
¿Qué denunciar?
En el Estado de México, el artículo 6.23 del Código para la Biodiversidad señala como maltrato animal lo siguiente:
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- Causar la muerte de un animal o prolongarle su agonía.
- Sacrificar animales empleando métodos fuera de las normas oficiales.
- Mutilarlos, realizarles alteraciones físicas, como cortarles las orejas o la cola a los perros, o modificar de forma negativa sus instintos naturales.
- Todo acto u omisión que pueda causarles dolor, sufrimiento o poner en peligro su vida.
- No brindarles un lugar adecuado para resguardarse de la intemperie ni tener buenas condiciones de movilidad, así como falta de limpieza.
- Torturar o golpearlos.
- No brindar atención médica veterinaria cuando lo requieran.
- Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos (peleas de perros, gallos u otros).
- Privarlos de luz, alimento, agua y cuidados médicos.
- Abandonarlos deliberadamente en la vía pública.
De igual manera el Código Penal estatal, en sus artículos 235 bis, 235 ter y 235 quáter establece que las penas van de seis meses a tres años de prisión y multas de 4 mil 224.50 a 16 mil 898 pesos, según sea el caso.
También se pueden realizar denuncias anónimas, no obstante, con el afán de obtener más datos para la investigación, las autoridades solicitarán información personal del denunciante, previa advertencia de que los datos personales proporcionados estarán protegidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y municipal.
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Cabe mencionar que en días recientes la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo abordó el tema y se comprometió a que su administración trabajará para lograr una ley secundaria en la materia.

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