
Ante los problemas de inseguridad que se viven en nuestro país de unos años a la fecha, gran parte de la población optó por buscar alternativas para sentirse “seguros”.
Al caminar por alguna calle ya es común ver cámaras instaladas en los hogares y empresas para monitorear el exterior y dar aviso a las autoridades en caso de algo fuera de lugar, incluso cuando ocurren sirven para viralizar algún acontecimiento a través de la redes sociales.
Sin embargo, en la reciente publicación de la Revista del Consumidor de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), realizó su habitual estudio de calidad en el cual se puso en entredicho si es legal o no instalarlas con tal objetivo.
El estudio
Luego de evaluar 15 modelos de cámaras, ocho para interiores y siete para exteriores, el organismo dio a conocer la normatividad que rige el uso de dichos artefactos, lo cual ha generado un debate al respecto, no sin antes considerar las siguientes variables para determinar su eficiencia:
- Nombre del fabricante.
- Marca registrada u otras marcas descriptivas.
- La tensión eléctrica de operación.
- Símbolo y/o siglas del tipo de alimentación.
- El instructivo y póliza de garantía conforme a la NOM-024-SCFI-2013.
- Resistencia atmosférica.
- Calidad de la imagen.
- Nivel de presión sonora.
- Atributos.
- Detección de movimientos.
La normativa
No obstante, la PROFECO señala que “la instalación de cámaras de seguridad Wi-Fi que graban desde tu casa hacia el exterior está sujeta a ciertas reglas y restricciones para proteger la privacidad de las personas”.
De igual forma, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, establece lo siguiente:
- La instalación de cámaras debe tener como objetivo la protección de bienes e instalaciones, así como la prevención y detección de delitos, es decir, que SÍ es legal hacerlo en el interior de una propiedad, siempre y cuando no se violen los derechos a la privacidad y a los datos personales de las personas.
- No se deben captar imágenes de personas sin su consentimiento, especialmente en áreas públicas, a menos que se trate de cuerpos policiales. En caso de proceder a su instalación es preciso avisar a los vecinos mediante un cartel notificando su existencia o a través de una reunión, con ello se garantiza que estarán conscientes de estar siendo monitoreados y poder tomar medidas para proteger su privacidad cuando así lo requieran.
LUGARES PROHIBIDOS PARA INSTALAR
— Baños de negocios
— Vestidores.
— Baños.
— Escuelas.
— Hospitales.
— Iglesias.
Sin duda alguna queda clara la normatividad respecto a su uso, pero es innegable que la proliferación por la instalación de cámaras, es una medida ciudadana realizada para revertir de alguna forma lo que las autoridades encargadas de nuestra seguridad no han podido lograr; paz y seguridad.

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