
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una fracción del Código Penal del Estado de Sinaloa que permitía la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer, o persona gestante, cuando estas se encontraban imposibilitadas para otorgarlo.
Esta decisión se produjo tras un recurso de revisión interpuesto por una asociación civil que defiende los derechos reproductivos, informó este 17 de octubre la Suprema Corte.
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El caso se originó cuando dos asociaciones civiles presentaron un amparo indirecto contra el artículo 158 del código penal de Sinaloa, que estipulaba que en situaciones donde el producto de la gestación presentara alteraciones genéticas o congénitas, no sería necesario el consentimiento de la mujer si esta no podía otorgarlo, bastando con la autorización de una persona legalmente facultada.
Inicialmente, un juez de distrito sobreseyó el juicio de amparo al considerar que las asociaciones carecían de interés legítimo. Sin embargo, el Tribunal Colegiado revocó esta decisión, reconociendo el interés de la asociación recurrente en la defensa de los derechos reproductivos.
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La #PrimeraSalaSCJN resolvió que la interrupción no consentida del embarazo de mujeres y personas con capacidad de gestar, que tienen alguna discapacidad, es inconstitucional.
— Suprema Corte (@SCJN) October 17, 2024
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La Suprema Corte, al analizar el caso, destacó la importancia de respetar la capacidad jurídica de las mujeres y personas gestantes con discapacidad, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La Primera Sala subrayó que el derecho a decidir sobre la salud sexual y reproductiva debe ser exclusivo de las mujeres y personas gestantes, sin discriminación alguna.
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El fallo de la Corte implica que las autoridades sanitarias deben proporcionar los apoyos necesarios para que las mujeres y personas gestantes con discapacidad puedan expresar su voluntad respecto a la interrupción del embarazo. En casos donde no se pueda conocer su decisión, se deberá interpretar su voluntad y preferencias de la mejor manera posible.
La decisión de la Corte también establece que la normativa impugnada envía un mensaje de inferioridad hacia las mujeres y personas gestantes con discapacidad, lo cual es contrario al modelo social de discapacidad. Por lo tanto, se determinó que la porción normativa que permitía la sustitución del consentimiento es inconstitucional.
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La sentencia tendrá efectos retroactivos, beneficiando a aquellas personas procesadas o sentenciadas bajo esta normativa, siempre que sus casos sean defendidos por la asociación quejosa. Además, se ordena la inaplicación de estas normas por parte de cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa, especialmente por el personal de salud y agentes del Ministerio Público involucrados en la práctica de la interrupción del embarazo.
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