
Si por algún motivo recibiste una incapacidad por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debes saber que solicitar el pago es un trámite totalmente gratuito que puede realizarse en internet o en ventanilla.
La incapacidad tiene como finalidad justificar la ausencia de una persona en su área de trabajo debido a un accidente, enfermedad o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en caso de las trabajadores aseguradas.
El trámite puede hacerse a través de internet o personalmente en las ventanillas de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente.
Ventanilla
Para esta última opción las personas aseguradas deberán presentar los siguientes documentos:
- Identificación oficial con fotografía
- Documento expedido por la institución de crédito en el que se identifique el Número de Cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago de la pensión o del subsidio, según corresponda
- Cualquier documento o medio que contenga el Número de Seguridad Social (NSS).
La solicitud podrá realizarse en un horario de 08:00 a 15:00 horas.
En línea
Si se elige la opción digital, el trámite podrá hacerse las 24 horas del día los 365 días del año a través del sitio web: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal.
Para ello será necesario registrar la cuenta CLABE ligada a la cuenta bancaria con el uso de la FIEL (Firma Electrónica Avanzada).
De esta manera se podrá recibir el importe del subsidio por incapacidad para trabajar ya sea por enfermedad general, maternidad o riesgos de trabajo. Además, se podrá modificar la cuenta CLABE en cualquier momento o dar de baja este servicio.
¿Cuáles son los tipos de subsidios?
Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes:
Riesgo de Trabajo:
- No requiere semanas cotizadas.
- 100 por ciento del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
- De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.
Enfermedad General:
- Cuatro semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad.
- Si eres trabajador eventual, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedad.
- 60 por ciento del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
- A partir del cuarto día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.
Maternidad:
- 30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación.
- Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad.
- Para el certificado único de incapacidad por maternidad, será el 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la semana 34 de gestación, por el total de días que ampare el documento.
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