
La tarde del 2 de septiembre, el Gobierno de la Ciudad de México oficializó el decreto que modifica el artículo 3 de la Constitución local referente al respeto de la propiedad privada, pública y social. El hecho ha causado polémica, pues muchos aseguran que ahora el Estado es dueño de las casas, departamentos e inmuebles de las y los habitantes de la capital. Pero, ¿sabes cuáles fueron los cambios? Aquí te explicamos.
De acuerdo con lo informado a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el cambio fundamental al artículo 3 establece que, ahora, la propiedad privada se presentará “en los mismos términos que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
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Anteriormente, la Constitución de la Ciudad de México establecía que el gobierno asume como principios:
“El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable (...), la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación...”.
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Aunque ambas presentaciones hacen referencia a la propiedad privada, con la reforma se reconoce que:
“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.
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En dicho artículo también se establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de aprobación.
No obstante, distinto a lo que muchos refieren a través de redes sociales, la propiedad privada “no puede ser expropiada sino por causa de utilidad pública”, así como “mediante indemnización”.
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Para Martí Batres Guadarrama, jefe de Gobierno de la CDMX, mediante esta reforma queda salvaguardado el interés superior de la nación, de la ciudad y de lo público, así como también quedan protegidas la propiedad privada, la propiedad pública y la propiedad social.

¿Qué se entiende por propiedad privada?
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el derecho a la propiedad privada es aquel que toda persona tiene de usar, gozar, disfrutar y disponer bienes de acuerdo a la ley.
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No obstante, aunque la comisión establece que dicho derecho deberá ser protegido por el Estado, apunta que “en caso de interés público, y observando la debida indemnización” se puede restringir el derecho a “usar, disfrutar y disponer de ella”.
Dicha definición coincide con la interpretación del artículo 27 constitucional, que, en resumen, establece lo siguiente:
- Derecho de propiedad: Las personas tienen el derecho a poseer propiedades privadas, pero este derecho no es absoluto y está sujeto a regulaciones.
- Restricciones y uso social: La propiedad privada debe cumplir una función social y respetar las disposiciones de uso del suelo y desarrollo urbano.
- Expropiación: El Estado puede expropiar propiedades privadas por causas de utilidad pública y mediante una indemnización.
- Propiedad de recursos naturales: Los recursos naturales del subsuelo son propiedad de la Nación, y el Estado tiene la facultad de otorgar concesiones para su explotación.

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