
Miembros del Gobierno Federal y representantes del Banco de México instalaron este miércoles el Fondo de Pensiones para el Bienestar, con lo que entra en vigor el Comité Técnico y el fideicomiso para comenzar el pago de las pensiones “con copete” a partir del mes entrante.
Los titulares del Banco de México, Hacienda, Gobernación, ISSSTE, IMSS, Trabajo e Infonavit, entre otros, se reunieron en las oficinas de la Secretaría de Hacienda de Palacio Nacional para oficializar la instalación de del Comité Técnico del Fondo, y concretar el Fideicomiso, el cual será manejado por el Banco de México.
El director de Infonavit, Carlos Martínez, dijo a los medios previo a la reunión que se instalaría el histórico fondo de pensiones: “vamos a aprobar las reglas de inversión y ya las pensiones van a poder cobrar mejor, con mucha justicia”.
Martínez destacó que con con este nuevo mecanismo se pondrá fin a la reforma del 1997, y que quienes se hayan jubilado a partir de mayo de este año, que fue cuando entró en vigor el decreto del Fondo de Pensiones del Bienestar, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, se espera que comiencen a recibir el pago extra a partir del primero de julio.

“Quienes se jubilaran a partir de mayo, pero con las reglas de operación del Fondo, se espera que las pensiones que se paguen a partir del 1 de julio, ya vayan con el copete”, precisó el funcionario.
¿Quiénes se beneficiarán de este pago?
El Fondo de Pensiones para el Bienestar es una bolsa de recursos integrada por aportaciones de diferentes instituciones que tiene como objetivo complementar la pensión de quienes, por el régimen de Ley 97 del IMSS o modelo 2007 del ISSSTE, no alcancen un monto de pensión de al menos el equivalente al último salario registrado antes de pensionarse.
Este fondo complementa económicamente la pensión de los trabajadores jubilados para que cuenten con un ingreso de hasta 16 mil 777.68 pesos mensuales, monto que equivale al salario mensual promedio registrado en el año 2023 por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mismo que deberá actualizarse el 1º de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.
Lo anterior beneficiará a trabajadores que lleguen a la edad de 65 años y soliciten su pensión. En el caso del IMSS, quienes empezaron a trabajar después de junio de 1997 y se pensionen a partir de la entrada en vigor de esta ley; en el caso del ISSSTE: todos aquellos que se encuentran en el régimen de cuentas individuales y se pensionen a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Por otra parte, de acuerdo con lo estipulado en el Diario Oficial de la Federación, el Fondo de Pensiones para el Bienestar sólo beneficia a las personas trabajadoras que cumplan con las siguientes condiciones:
- Edad y Pensión: Aquellas personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $16,777.68 pesos (equivalente al salario mensual promedio registrado en el IMSS en 2023, actualizado por la inflación estimada para 2024).
- Cotización: Las personas que hayan iniciado la cotización bajo la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, y aquellas que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
- Complemento Económico: El fondo proporcionará un complemento económico a las obligaciones del Gobierno federal en relación con la pensión, de manera que la pensión total sea igual al último salario percibido, hasta por el monto establecido de $16,777.68 pesos.
De tal modo que los jubilados que pertenecen a otro régimen, como la Ley de 1973, no serán beneficiarios del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
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