
El Gobierno de Ecuador declaró este jueves persona non grata a Raquel Serur Smeke, embajadora de México en Quito.
Lo anterior, tras las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) sobre su proceso electoral y el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio.
Así lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del país sudamericano a través de un comunicado publicado en su cuenta de X (@CancilleriaEc).
“El Gobierno de la República del Ecuador ha decidido, de conformidad con el artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, declarar ‘persona non grata’ a la Embajadora de México en Quito, señora Raquel Serur Smeke”.
En su mensaje, la Cancillería reiteró su “compromiso de velar de forma permanente por el principio fundamental de no intervención en los asuntos internos de otros Estados”.

Esto luego de que en su conferencia matutina, López Obrador refiriera que durante las elecciones en Ecuador un candidato (Fernando Villavicencio), “que hablaba mal” de la candidata (Luisa González) arriba en las encuestas, es asesinado y que:
“la candidata que iba arriba se cae, y el candidato (Daniel Noboa) que iba en segundo sube. Pero la candidata que queda después de este asesinato como sospechosa sigue haciendo campaña en circunstancias, considero, muy difíciles porque imagínense a todos los medios, pero ella sigue y sigue y sigue”.
El mandatario indicó que en una segunda etapa se originó un “ambiente enrarecido de violencia, al grado de que los candidatos iban con chalecos a los debates, pero todo armado”.
Y “pues no ganó la candidata y lo más lamentable es que continúa la violencia, que utilizaron nada más al momento”.

Pero ante esto, ¿Qué implica que Raquel Serur Smeke haya sido declarada persona non grata?
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas señala en su artículo 9 que la declaración de persona non grata es una medida que el Estado receptor (en este caso Ecuador) podrá comunicar al Estado acreditante (México) en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión.
Esta se hará a un jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión, y con ella” se retirará a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión”.
“El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable.
El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada como miembro de la misión a la persona de que se trate”.

En caso de que se niegue retirar o no se haga en un plazo razonable, el Estado receptor podrá no reconocer como miembro del personal diplomático a la persona.
“Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate”.
Esto, sin embargo, no significa romper relaciones diplomáticas, es decir, poner fin a las relaciones bilaterales entre dos países.
Cuando esto ocurra, la Convención de Viena en su artícilo 45 establece que:
“a. el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos;
b. el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor;
c. el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor”.
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