
La fecha para presentar la Declaración Anual ha llegado y, con ella la oportunidad de que los contribuyentes conozcan los bienes y servicios que pueden deducir.
Entre los que se encuentran las medicinas y gastos hospitalarios.
La deducción de este gasto solo será posible si están incluidas en facturas de hospitales, pero no aquellas que proceden de los comprobantes de farmacias.
Así lo señaló el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página web y precisó que para que sean deducibles será necesario obtener la factura electrónica, incluso cuando hayan sido efectuados para el cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.
¿Qué otros gastos en salud pueden deducirse?

Además de los medicamentos, dentro de las deducciones personales se incluyen:
1. Honorarios médicos y dentales, siempre que el pago se realice se realice mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
2. Honorarios por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, los cuales fueron incluidos tras diversos ajustes al marco tributario y con la intención de mejorar la salud y disminuir las enfermedades.
La deducción no procederá si el pago fue realizado en efectivo.
3. Gastos hospitalarios, la deducción no procederá si el pago fue realizado en efectivo.
4. Honorarios a enfermeras, aunque la deducción no procederá si el pago fue realizado en efectivo.
5. Análisis y estudios clínicos, para que la deducción proceda el pago no debió hacerse en efectivo.

6. Compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente. Su deducción, sin embargo, no procederá si el pago fue realizado en efectivo.
7. Prótesis, la deducción no procederá si el pago fue realizado en efectivo.
8. Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales, para ello en la factura se deben describir las características de dichos lentes o en su defecto contar con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista.
9. Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Al igual que con las medicinas, los gastos antes mencionados serán deducibles cuando se hayan realizado al contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos y nietos.
Además, el monto total no podrá exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15 por ciento total de sus ingresos.
Lo anterior con excepción de gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales, indicó el SAT.

¿Cuándo se presenta la Declaración Anual?
La Declaración Anual es una obligación fiscal que año con año deben presentar los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En esta detallan sobre sus ingresos, deducciones y créditos fiscales obtenidos durante el año anterior con la finalidad de determinar los impuestos que deberán pagar o, incluso, el monto que la autoridad devolverá al contribuyente.
En México, la fecha límite para presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) varía según el tipo de contribuyente:
Para personas físicas: la fecha es del 1 al 30 de abril del año siguiente al que se reporta. Por ejemplo, para la declaración del año fiscal 2022, la fecha límite sería el 30 de abril de 2023.
Para personas morales (empresas): la fecha límite generalmente es el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la declaración. Así, para el año fiscal 2022, la declaración debería presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2023.
Es importante verificar cada año el calendario fiscal y estar atentos a posibles extensiones en los plazos, que pueden ser anunciadas por el SAT dependiendo de distintas circunstancias.
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