
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una prórroga para la activación del Buzón Tributario, un sistema electrónico vital para la comunicación entre la dependencia y los contribuyentes.
Esta determinación se debe a la dificultad experimentada por muchas personas en la activación del buzón antes de la fecha límite original del 31 de diciembre de 2023.
Según lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), aquellos que incumplan con estas obligaciones fiscales podrían enfrentar multas que oscilan entre los 3 mil 400 y los 10 mil 260 pesos.
Sin embargo, la nueva fecha límite para que los contribuyentes se pongan al día con el alta de sus contactos, es decir, proporcionar un correo electrónico y un número de teléfono celular, se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para activar el Buzón Tributario, se han delineado los siguientes pasos

La prórroga otorgada ofrece a los contribuyentes una oportunidad adicional para cumplir con esta obligación fiscal crucial. El no hacerlo puede acarrear sanciones financieras a partir del próximo año y así podrás hacerlo:
- Acceder al botón “Ejecutar en Línea”.
- Autenticarse con la contraseña o e.firma correspondiente.
- Hacer clic en el icono de “configuración” ubicado en el Menú de accesos rápidos, a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.
- Ingresar la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular deseados.
- Verificar la exactitud de los datos capturados y presionar “Continuar”.
- Confirmar el registro de medios de contacto cuando el sistema lo solicite.
- El sistema indicará la finalización del registro y permitirá imprimir el Acuse de registro.
Es importante destacar que para concluir este proceso, se requiere confirmar tanto el(los) correo(s) electrónico(s) como el número de teléfono celular en un plazo no mayor a 72 horas. De lo contrario, el sistema cancelará la solicitud de registro, y será necesario realizar el proceso nuevamente.
El cuarto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre, establece claramente las consecuencias para aquellos que no cumplan con este requisito.
A partir del primero de enero de 2025, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto serán sujetos a lo establecido en el artículo 86-D del CFF.
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