
En nuestro país, los trabajadores que alcancen la etapa de adulto mayor o que queden imposibilitados por accidentes o enfermedades, tienen derecho a una pensión, es decir un apoyo económico que les ayude a solventar sus gastos y necesidades, el cual se calcula generalmente con base en los años de servicio y/o la edad en la que se dejará de laborar.
Este derecho es para empleados tanto del gobierno como de la iniciativa privada. En el primer caso, se trata de aquellos que han cotizado ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mientras que los segundos son quienes están dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Los policías de CDMX tienen derecho a pensión?
Los policías de la Ciudad de México también tienen derecho a una pensión cuando se jubilan, si quedan imposibilitados para trabajar ya sea por accidente o enfermedad, y en caso de fallecimiento, el derecho se extiende a sus familiares derechohabientes. Para calcular el monto, se tomarán en cuenta factores como los años de servicio y/o la edad en que el agente dejará de trabajar.
De hecho, hay una instancia llamada Caja de Previsión de la Policía Preventiva (Caprepol) que es la encargada de éste y otros trámites no solo para los uniformados de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), sino también para los elementos del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México y de la Policía Bancaria e Industrial (PBI).

La Ley de la Capeprol, vigente desde 1986, establece que hay varios motivos por los que se pensionará a sus colaboradores, y de ellos dependerá el monto que recibirán una vez que dejen de trabajar:
1. Pensión por jubilación
Este derecho se hace efectivo cuando el uniformado haya prestado sus servicios a la dependencia por 30 años o más y tenga el mismo tiempo cotizando a la Caja. Recibirá el 100 por ciento del promedio resultante del sueldo que haya ganado en los tres años anteriores a la fecha en que se dé de baja; si la persona fallece antes de disfrutar de su jubilación y cumple los requisitos, el dinero se le dará a sus familiares derechohabientes.
2. Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios
A ésta tendrán derecho los policías que tengan mínimo 50 años de edad y que mínimo hayan prestado servicio durante 15 años.

3. Pensión por invalidez o muerte
Esta modalidad aplica para los trabajadores que queden inhabilitados física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo, sin importar su edad pero que llevan cotizando al menos 15 años a la Caprepol. Para acceder a ella es importante presentar una solicitud y entregar el dictamen médico del ISSSTE que avale la invalidez; si ésta desaparece, el agente podrá reincorporarse y se suspenderá el apoyo económico.
Si el elemento ya no puede trabajar por servicio o enfermedad a causa de éste, recibirá todas las prestaciones y lo dispuesto en la Ley del ISSSTE. En caso de que el trabajador fallezca por riesgo de trabajo, sus familiares derechohabientes tendrán una pensión por el 100 por ciento del sueldo que percibía su ser querido al momento del deceso.

4. Pensión por cesantía en edad avanzada
Ésta se le otorga a los colaboradores que voluntariamente se separen del servicio activo o queden privados de su trabajo remunerado después de los 60 años de edad, siempre y cuando hayan cotizado por lo menos 10 años a la Caja. El monto que recibirán será el promedio que resulte de lo que el elemento recibió como sueldo básico durante los últimos tres años. Es importante mencionar que la Ley de la Capeprol señala que si el colaborador recibe esta prestación, ya no podrá disfrutar después de las pensiones por jubilación y/o por edad y tiempo de servicio.

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