
La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un esquema ideal para las personas de la tercera edad que buscan incrementar el monto de su pensión, es decir, se podrán inscribir a la continuación voluntaria para seguir cotizando ante este organismo.
El proceso podrá aplicar para las personas que se encuentran bajo el régimen del 73, aquellos que comenzaron a cotizar ante el instituto a partir del 1 de julio de 1997. Se trata de un proceso que podrán considerar una vez que sean dados de baja o que autorice llevar a cabo el trámite.
A través de este recurso, los ciudadanos podrán alcanzar una pensión incluso de más de 50 mil pesos. La cantidad que deberá pagar se considerará respecto a su edad. Los interesados deberán seleccionar el salario con el que quieran empezar a cotizar en esta modalidad, siempre y cuando no pase de los 25 salarios mínimos.
De ese modo, la cuota podrá quedar igual o superior a la que quedó registrada al momento de haberlo dado de baja ante el IMSS. Hay que recordar que esta se mide con relación a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Pero ¿Cuántas semanas cotizadas debe de tener una persona para ingresar a la modalidad 40?
Según la información del instituto, los jubilados deberán contar con al menos 500 semanas cotizadas. Así como tener entre 60 y 65 años de edad.
La buena noticia es que el trámite se puede realizar en línea a través del siguiente enlace. Aquí
Aunque lo más recomendable en este caso es acudir a las oficinas de la Subdelegación del IMSS y realizar el pago correspondiente que regularmente se lleva a cabo mensualmente.
Una vez que lleve a cabo el pago en línea o sucursales bancarias, entonces deberá iniciar el proceso de forma presencial. El horario de atención es de 8:00 de la mañana a 15:30 horas.

Los documentos que deberá considerar son los siguientes:
-Clave Única de Registro de Población (CURP)
-Número de Seguridad Social (NSS)
-Correo electrónico
-Identificación Oficial Vigente
-Comprobante de domicilio
-Escrito donde solicita la inscripción en la continuación voluntaria con firma autógrafa y huella digital
Será necesario recordar que aquellos que no paguen sus cuotas oportunamente o hayan sido dados de baja por mora y deseen volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, entonces deberán pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.
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