
La Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) ordenó al gobierno garantizar la entrega de medicamentos contra enfermedades que requieren de un tratamiento periódico, es decir, algunas enfermedades crónicas como el cáncer, en cumplimiento del artículo 4 de la Constitución.
Es en resolución de un amparo en revisión analizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que la Primera Sala determinó que “el Estado tiene el deber de garantizar este derecho oportunamente”, pues dado el tipo de enfermedad, de ello dependen la vida, integridad y la seguridad de las personas.
Esto al considerar que el Estado debe garantizar el suministro de medicamentos y proteger el derecho a la salud, pues consideró que no se cumplió con lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Constitución, este último en el cual se establece el derecho a la protección de la salud como servicio básico a la atención médica.
De acuerdo con el expediente, se trata del amparo en revisión 82/2022, en torno a un caso en el que una persona del sexo masculino fue diagnosticado con cáncer de pulmón, enfermedad por la que fue tratado con quimioterapia y radioterapia, con lo que presentó recaída ósea y pulmonar.

El caso por el que se ordenó la entrega de medicamentos
Como parte de su tratamiento, se le prescribió la toma diaria de una tableta del medicamento Osimertinib, para un tratamiento de 12 meses, sin embargo, posteriormente se le amplió la prescripción como un paliativo por tiempo indefinido.
Sin embargo, el paciente emprendió un procedimiento legal en contra de al menos tres instituciones médicas del IMSS por la “omisión de entregar oportunamente el medicamento” para el control de la enfermedad que padece. Y es que para solventar esta omisión, el paciente tuvo que adquirir el medicamento por sí mismo.
El caso escaló hasta un Tribunal Colegiado y posteriormente fue admitido a trámite en la Suprema Corte, que consideró que es posible revocar el sobreseimiento decretado por un juez federal.

En su razonamiento se consideró que efectivamente hubo una omisión en la entrega del medicamento para tratar cáncer de pulmón; así como la deficiencia en una atención médica integral y adecuada y de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud.
Así como reembolsar al quesos los gastos que erogó con motivo de la adquisición de cajas del medicamento que requiere para tratar su enfermedad, pues al interrumpirse su tratamiento por la omisión del IMSS, “se vulneró su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
Mientras que en su resolución se amparó y otorgó la protección de la justicia al quejoso.
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