¿Qué pasa si se sigue cobrando la Pensión de Bienestar de un fallecido? Esto es lo que dice la ley

Existe la posibilidad de recibir un apoyo económico posterior al fallecimiento de la persona titular del apoyo económico

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La Pensión del Bienestar es
La Pensión del Bienestar es un apoyo bimestral otorgado por las autoridades federales (Foto:Cuartoscuro)

La Pensión para el Bienestar de personas adultas mayores de 65 años es un monto económico que el gobierno federal otorga para apoyar el sustento económico de las y los integrantes de la población citada. El apoyo es intransferible y, una vez que la personas titular fallezca existe un protocolo a seguir establecido en las reglas de operación del programa.

Existe la duda acerca de si es posible o, incluso, legal continuar cobrando el monto correspondiente a la Pensión del Bienestar de una persona después de su fallecimiento. En ese sentido, para evitar malentendidos o interpretaciones, las autoridades dieron a conocer la posibilidad de que la familia de la persona titular reciba un apoyo económico.

¿Se puede cobrar la Pensión del Bienestar de un fallecido?

De acuerdo con las reglas de operación del programa emitido y operado por la Secretaría del Bienestar, no es posible seguir cobrando el dinero de una persona fallecida. No obstante, es sí se puede acceder a un monto económico correspondiente al pago de marcha, el cual será entregado después del fallecimiento de la persona titular.

Cobrar la Pensión del Bienestar
Cobrar la Pensión del Bienestar después del fallecimiento de un familiar puede ser un delito (X/ @EvelynSalgadoP)

Según indica la autoridad, una vez que tenga lugar el lamentable fallecimiento de una persona derechohabiente a la Pensión del Bienestar, sus familiares o la persona adulta auxiliar tendrán la obligación de “notificar de manera inmediata en el Módulo de Atención si este fallece. Además, deberán presentar el documento que certifique el fallecimiento como acta de defunción o certificado de defunción emitido por la autoridad local”.

Cuando dicha situación sea concretada, por consiguiente, se dará de baja definitiva del programa a la persona fallecida. Solo hasta entonces, la persona registrada como adulto auxiliar o algún familiar podrá tener acceso al pago de marcha, el cual consiste en el monto correspondiente a un bimestre del apoyo vigente estipulado.

“Si la persona derechohabiente no hubiera designado a una persona adulta auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales el otorgamiento del apoyo (...) Para la emisión del apoyo económico de pago de marcha será indispensable que la persona adulta auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha del fallecimiento de la persona derechohabiente”, se lee en las reglas de operación del programa.

Existe la posibilidad de acceder
Existe la posibilidad de acceder al pago de marcha a través de la Pensión del Bienestar (Twitter/@Paulina4T)

¿Cómo se puede solicitar el pago de marcha?

Conforme a la estipulado en las reglas de operación del programa, la persona adulta auxiliar puede reclamar el pago de marcha presentando una identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial. El trámite deberá realizarse en un plazo no mayor a los dos meses posteriores al fallecimiento.

Cabe mencionar que el apoyo económico se emitirá en el bimestre siguiente después de haber notificado el fallecimiento de la persona titular del programa.

¿Qué pasa si se cobra la Pensión del Bienestar de un fallecido?

Si bien no se encuentra estipulado en las reglas de operación, continuar con el cobro de la Pensión del Bienestar de una persona fallecida puede significar un acto ilegal. Incluso, puede ser considerado como fraude, pues se estaría suplantando la identidad de la persona titular para continuar recibiendo el apoyo económico.

En dicho caso, la Secretaría del Bienestar, encargada de la operación del programa, podría tomar acciones legales en contra de la persona responsable en caso de descubrir el cobro del dinero que no le corresponda.

Se dio a conocer el
Se dio a conocer el calendario de depósito de la Pensión del Bienestar en noviembre (X/@A_MontielR)

¿En qué fechas se entregará la Pensión del Bienestar de noviembre?

De acuerdo con Ariadna Montiel Reyes, titular de la Secretaría del Bienestar, el pago correspondiente al último bimestre del año comenzó a ser liberado desde el 6 de noviembre y conforme al orden establecido en el calendario oficial, es decir el siguiente:

  • Lunes 6 de noviembre: A
  • Martes 7 de noviembre: B
  • Miércoles 8 de noviembre: C
  • Jueves 9 de noviembre: C
  • Viernes 10 de noviembre: D, E, F
  • Lunes 13 de noviembre: G
  • Martes 14 de noviembre: G
  • Miércoles 15 de noviembre: H, I, J, K
  • Jueves 16 de noviembre: L
  • Viernes 17 de noviembre: M
  • Martes 21 de noviembre: M
  • Miércoles 22 de noviembre: N, Ñ, O
  • Jueves 23 de noviembre: P, Q
  • Viernes 24 de noviembre: R
  • Lunes 27 de noviembre: R
  • Martes 28 de noviembre: S
  • Miércoles 29 de noviembre: T, U
  • Jueves 30 de noviembre: V, W, Y, Y, Z