
El diputado de Morena, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, propuso reformar la Ley Federal de Trabajo a través de una iniciativa con la que los trabajadores obtendrían tres días de descanso con goce de sueldo cuando se les llegue a presentar una situación que les impida realizar sus funciones de manera óptima, las cuales llamó “causas de fuerza mayor”.
La causa de fuerza mayor puede ser descrita como una circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación, por lo que aunque sea prevista no se pueden evitar sus efectos y cuando se presenta se encuentra fuera del control de alguna parte.
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El concepto de causas de fuerza mayor se encuentra presente en el derecho civil y debe trasladarse a los contratos que se ejecuten entre empleador y trabajadores, en el caso de que ocurra algún suceso inesperado que provocar que no se cumpla el acuerdo pactado.

¿Cuáles son las “causas de fuerza mayor” por las que se aplicaría el descanso?
En el caso de que la propuesta sea aprobada, se ampliará la fracción XXIX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo con la lista de las situaciones en las que sería aplicable tomar los tres días de descanso. Los motivos para poder tomar los días es por fallecimiento u hospitalización del padre, madre, hijos, cónyuge o concubino o concubina.
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De acuerdo con Manuel de Jesús, la propuesta tiene como objetivo apoyar a los trabajadores a que puedan procurar su entorno familiar, ya que cuando éste se ve afectado podría provocar estrés, baja productividad o incluso el riesgo de sufrir algún accidente durante la jornada laboral.
La propuesta fue remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados para realizar su análisis y de ser positivo el resultado, su aprobación.
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Cabe destacar que Manuel de Jesús formó parte de la discusión sobre las vacaciones dignas, en donde destacó que los días que se destinarán como descanso, fueran discontinuos.
¿Por qué razones te pueden descontar dinero de tu salario?
De acuerdo con la ley, los descuentos en el salario que el empleador realice sobre sus empleados pueden deberse a actividades como retardos, ausentismo e incumplir con algunas normas presentadas en el reglamento de la empresa. Los motivos por los que un empleado podría sufrir una baja en sus ingresos son:
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- Pago de deudas: este tipo de descuentos no puede ser mayor al 30 por ciento del excedente del salario mínimo y los adeudos no podrán generar intereses. Los pagos aplicables son por concepto de anticipo de salarios, pérdidas, averías, artículos producidos por la empresa y reembolso de exceso de salarios.

- Pago de renta: cuando el empleo implica que el subordinado cambie de domicilio, en muchos casos las empresas suelen facilitar habitaciones por arrendamiento a sus trabajadores, concepto que no puede pasar del 15 por ciento del salario.
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- Infonavit: los pagos de abonos por préstamos a la institución serán descontados directamente de nómina, ya sea por construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación.
Otros descuentos que el empleador podrá ejecutar es por caja de ahorro, cobro que no puede pasar del 30 por ciento del excedente del salario mínimo; pago de pensiones alimenticias decretadas a favor de esposa e hijos también será aplicable.
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En el caso de que la empresa no ofrezca una justificación por el descuento de salario, podrás acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir alguna asesoría y ayuda para encontrar una solución óptima al problema.
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