
A raíz de la inflación, el descuento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) será menor a partir del próximo año, pues cuando la inflación supera el 10% el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ajusta la tabla que toma como base para el cálculo de la tasa de este impuesto.
En ese sentido, hay que recordar que el ISR deberá tomarse en cuenta respecto al salario de los empleados en el país y a la tabla que lidera el SAT para conocer el resultado en cada caso.
La inflación acumulada fue de 15.31% al cierre de 2021 a noviembre de 2022, según la calculadora de inflación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Ante ello, la Secretaría de Hacienda decidió hacer la modificación y ubicará al contribuyente en un renglón anterior en su tabla de base de cálculo del ISR.
El 27 de diciembre de 2022 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las tablas de las nuevas tarifas del ISR. De ese modo, desde enero de este año habrá un ahorro en el pago del impuesto para los contribuyentes.

La disminución la verán reflejada trabajadores de la iniciativa privada, sector público, personas físicas con actividad profesional y empresarial. Así como aquellos que cuenten con una o varias propiedades en renta o ingresos por plataformas tecnológicas, entre otros.
Por ejemplo, trabajadores que acceden a un salario mensual de hasta 15 mil pesos, tendrán una retención de al menos 12% en el ISR, según los ajustes.
El ISR puede variar, ya que va desde el 1.0% hasta el 35% cada mes por los ingresos percibidos por personas físicas o morales. Por ello, el porcentaje se considerará dependiendo de la cantidad de dinero recibida, es decir, mientras más dinero se obtenga, más ISR se tendrá que pagar mensualmente.
El ISR siempre deberá contemplarse, y en caso de no cumplir con la obligación del pago del Impuesto Sobre la Renta, tanto personas físicas como morales serán acreedoras a una sanción de tipo económica, penal o administrativo, ya que dependerá de las condiciones de la omisión.

Además, recordar también que este pago deberá considerarse cuando se obtengan ingresos en México por cualquiera de los siguientes conceptos:
Salarios; honorarios; remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes; arrendamiento de inmuebles y muebles; contratos de servicio turístico de tiempo compartido; enajenación de acciones; arrendamiento financiero; regalías, asistencia técnica y publicidad; intereses; premios; actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos; remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos; dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales; venta de bienes inmuebles; construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión y otros ingresos.
Incluso, de acuerdo con el fisco, existen algunas personas que están obligadas a realizar un pago extra, es decir otro impuesto adicional al del ISR.
Es decir, aquellos que deberán considerar un pago extra obtienen ingresos por enajenación de bienes o por arrendamiento de bienes inmuebles distintos de casa habitación. Si se encuentran en alguno de estos casos, tendrán la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o bien si los bienes inmuebles se rentan amueblados, o se trata de hoteles o casas de hospedaje, también se paga el IVA.
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