
La humillación, amedrentación y las ofensas por parte de compañeros de trabajo o jefes son consideradas mobbing o acoso laboral, un comportamiento que es sancionado en México.
En la Ley Federal del Trabajo (artículos 47, 51, 133 y 994, fracción VI) se prohíben la violencia y malos tratos hacia el trabajador por parte de los patrones o de sus familiares, además de que se establece una multa cuando hay discriminación de por medio.
Las leyes mexicanas contemplan también la violencia laboral por razón de género en el numeral 14, fracción I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Para denunciar lo mejor es acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir orientación y representación jurídica gratuita.

Profedet da atención gratis vía telefónica en los números 8007172942 y 8009117877. En WhatsApp se le puede contactar en el número 5514848737.
El horario de atención es de 8:30 a 18 horas. En caso de llamar fuera de ese horario, se puede dejar un mensaje en el buzón de voz para que un agente se comunique.
Aunque lo mejor es tener asesoría de la Profedet, es útil tener una noción general de cómo se puede proceder ante el acoso laboral. De acuerdo como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), incluso es posible denunciar ante el Ministerio Público cuando el acoso laboral implica un delito y solicitar ante un juez de lo civil la reparación del daño causado por el mobbing.
En el proceso de denuncia las pruebas son indispensables, por lo que se recomienda a las víctimas de acoso laboral reunir evidencias como videograbaciones de las acciones físicas, verbales o no verbales; correos electrónicos, mensajes de texto o en redes sociales; oficios o instrucciones de trabajo por escrito, sin importar su denominación; constancias médicas y psicológicas que prueben los daños ocasionados, así como testimonios de compañeros que hayan presenciado lo ocurrido.
Cómo identificar el acoso laboral o mobbing
Entre las formas de acoso más fáciles de identificar están el físico y verbal. Sin embargo, no son la únicas, también está el mobbing psicológico en el que el trabajo de la víctima es evaluado inequitativamente, su esfuerzo se menosprecia y a sus errores se les da mayor peso del que tienen.

También es considerado acoso laboral cuando a un trabajador o trabajadora se le asignan trabajos degradantes, monótonos o repetitivos que son innecesarios, tareas que no corresponden a sus habilidades y competencias, exceso de trabajo y cambios de puesto injustificados.
En algunos casos las víctimas de mobbing son aisladas del resto del personal, cuando se le restringe las posibilidades de comunicarse con otras personas, se le traslada a una zona alejada, se le ignora o cuando hay división que lleva al confrontamiento entre compañeros.
Incluso puede haber ataques a la vida privada de los empleados, tales como críticas constantes que no están relacionadas con lo laboral, burlas por defectos personales, descalificación de su apariencia, imitación de sus gestos y voz.

También se puede identificar por los daños que causa a nivel físico y psicológico. Entre ellos estrés, ansiedad, depresión, frustración, impotencia, insomnio, fatiga, disminución de la autoestima, humillación, cambios en el comportamiento, aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, hábitos adictivos.
El mal desempeño, disminución de la productividad y ausentismo igualmente pueden ser consecuencias del mobbing o acoso laboral. En casos graves incluso puede llevar al empleado a perder su trabajo, ya sea por despido o por renuncia ante el constante hostigamiento para parte de personas con las que se comparte espacio de trabajo.
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