
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este viernes que la frase “ya sabes quién”, utilizada en propaganda electoral de Morena en el Estado de México, alude al presidente Andrés Manuel López Obrador.
Con cuatro votos a favor y tres en contra, señalaron que, si bien la frase no cuenta con un significado único que vincule, de manera absoluta e inexcusable, su relación con AMLO, en el contexto electoral en el que se empleó la frase sí tenía dicho objetivo.
En este sentido, señalaron que el uso de esta oración genera “beneficio indebido” en favor de quien la utilice y es contraria a los principios de legalidad, neutralidad y equidad en la contienda.
Por lo tanto, advirtieron a Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde (PVEM) que el uso de “ya sabes quién” será considerado indebido en las próximas elecciones de 2024, entre ellas las presidenciales.

Cabe mencionar que la sentencia fue producto de un engrose realizado por la magistrada Janine Otálora.
La resolución se dio luego de que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) interpuso una controversia contra un promocional de radio y televisión de Morena que incluía la frase y que estuvo al aire durante el proceso para renovar la gubernatura del Estado de México.
La frase “Ya sabes quién” se popularizó en spots previos a la campaña presidencial de López Obrador en 2018 y para no aludir de manera directa a él. Fue acuñada por el productor y cineasta Carlos Salces, quien fue uno de las mentes detrás de la propaganda del tabasqueño.
INE ordenó retirar ‘Mañanera’ por declaraciones sobre Va por México

En otras noticias, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó este viernes el retiro de la conferencia de prensa matutina en Palacio Nacional del pasado lunes 26 de junio.
Ese día, López Obrador señaló que el empresario Claudio X. González será el que defina al candidato presidencial opositor y aseguró que el proceso de Va por México es una simulación.
El proyecto elaborado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral señala que la petición es procedente por estar frente a “conductas posiblemente anti jurídicas” cuya continuidad o repetición debe evitarse.
Se destaca que el Presidente de la República tiene especial deber de cuidado de no transgredir los principios de las elecciones, en particular no vulnerar la neutralidad, imparcialidad y equidad.

Claudia Zavala, consejera presidenta de esta Comisión, señaló que la tesis que debe prevalecer es que de forma permanente todos los servidores públicos y servidoras públicas tienen un deber de cuidado estricto respecto del tema que tiene que ver con la neutralidad.
Fue el Partido Acción Nacional (PAN) quien presentó la queja en el INE y solicitó medidas cautelares en la versión de tutela preventiva, misma que le fue concedida.
Mientras que elconsejero Jorge Montaño subrayó que emitir este tipo de medidas no constituye un acto de censura a la libertad de expresión y mucho menos al debate político, pues no estamos mandando a cancelar estos programas matutinos del Ejecutivo.
Recalcó que no es válido que un funcionario haga pronunciamientos a favor o en contra de partidos políticos o sus procesos internos.
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