
Una jueza en materia administrativa concedió la suspensión definitiva al Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Datos Personales (INAI), para que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado de la República cese la omisión de nombrar a los comisionados del organismo que faltan.
Aunado a esto, un Tribunal Colegiado declaró infundada la queja que la oficina jurídica del Senado interpuso contra la suspensión provisional que Celina Angélica Quintero Rico, jueza Décimoséptimo de Distrito en materia Administrativa, otorgó en abril al INAI, para que el Senado nombre al sustituto del excomisionado Francisco Javier Acuña Llama, y los comisionados restantes.
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Los magistrados del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por unanimidad de votos, declararon infundado el recurso de queja de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Senado contra la determinación de la jueza Quintero Rico.
En la queja, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Senadores alegó que la jueza no debió conceder la la suspensión provicional en los términos en los que lo hizo, pues la medida cautelar no puede tener efectos restitutorios, sino de conservar la materia del juicio de amparo, argumento que fue desechado por los magistrados.
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Además, los abogados acusaron que el juez no analizó la demanda de amparo, lo que también fue rechazado por los magistrados.

En sesión por videoconferencia, el magistrado Fernando Silva García aseguró que ningún poder constituido tiene facultades para inhabilitar el funcionamiento de un órgano como lo es el INAI, nacido desde la propia Constitución.
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Señaló que “ningún poder constituido, en este caso el Senado, tiene facultades para desactivar o inhabilitar, directa o indirectamente, deliberada o accidentalmente, el funcionamiento de un órgano constitucional autónomo, de garantía de los derechos humanos, a la transparencia y los datos personales nacido desde la propia Constitución, como el INAI.
Corte ratifica facultad del INAI para calificar violaciones graves a derechos humanos con fines de acceso a la información
El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) calificó de trascendente el fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que ratificó la facultad de ese organismo para calificar, de manera preliminar y únicamente con fines de acceso a la información, la existencia de violaciones graves a los derechos humanos, sin que ello implique invadir las atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
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Además, el Máximo Tribunal determinó la validez de la resolución del Pleno del INAI, propuesta por la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, mediante la cual le ordenó a la CNDH proporcionar versión íntegra de un expediente relacionado con el hallazgo en 2010, de fosas clandestinas en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, por tratarse de una investigación sobre violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
En contra de esa resolución, la CNDH promovió ante la SCJN una controversia constitucional, argumentando que el INAI se atribuyó incorrectamente competencias para determinar que la información solicitada versaba sobre hechos presuntamente relacionados con violaciones graves a derechos humanos, cuando esa facultad es solo de la Comisión Nacional.
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Sin embargo, la Primera Sala consideró que, ante la negativa de la CNDH de otorgar información, el INAI no solo es competente para conocer el recurso de revisión correspondiente, sino que tiene, entre sus facultades, establecer, preliminarmente o prima facie, si los hechos contenidos en la carpeta solicitada constituían violaciones graves a los derechos humanos con el objeto de otorgar acceso a su contenido.
El Máximo Tribunal concluyó que el INAI, al emitir dicha resolución, actuó dentro del marco constitucional de las atribuciones que tiene conferidas y no invadió, de ninguna manera, la esfera competencial de la CNDH, al haber calificado, para efectos de acceso a la información, que los hechos contenidos en el expediente solicitado involucraban violaciones graves a los derechos humanos, y por tanto, debía otorgarse acceso íntegro al documento.
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Los Comisionados declararon, a través de un comunicado, que consideraban que “este fallo de la SCJN da cuenta de la importancia de que el Pleno del Instituto pueda sesionar y seguir emitiendo resoluciones en favor de la sociedad, así como del carácter instrumental del derecho de acceso a la información para el ejercicio de otros derechos, como el de la verdad y la justicia social.
Agregaron que la determinación de la Corte “demuestra también que las facultades del Instituto establecidas en la Constitución Mexicana son intransferibles e insustituibles, y que su función es primordial para conocer información que de otra forma permanecería oculta, en este caso, sobre los lamentables hechos ocurridos en San Fernando, Tamaulipas, relacionados con violaciones graves a derechos humanos”.
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